¿Debe seguir pagando al sindicato el 75% del valor de la cuota sindical el trabajador que posteriormente suscribe un convenio colectivo con su empleador?

Negociación Colectiva, Extensión de beneficios

Sí. Los trabajadores a quienes el empleador está otorgando, o haciendo extensivos los beneficios contenidos en un contrato colectivo, deben seguir efectuando el aporte del 75% del valor de la cuota sindical, en el evento de que celebraran un convenio colectivo de trabajo. Esto porque no es procedente modificar el pago del porcentaje de la cuota sindical, por un acto de voluntad unilateral del trabajador y porque el convenio colectivo suscrito con motivo de una eventual negociación de ese tipo, sería jurídicamente irrelevante para afectar la obligación legal del aporte y descuento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo para los trabajadores que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deben aportar al sindicato que hubiere obtenido los beneficios, un 75% del valor de la cuota ordinaria sindical durante toda la vigencia del contrato. De esta manera, la obligación de aportar al sindicato el porcentaje señalado nace y se perfecciona a partir del momento que el trabajador devenga los beneficios materia de la extensión y desde entonces y por explícito mandato de la ley se configura la obligación del correspondiente descuento mensual, por el tiempo que mantenga vigencia el instrumento colectivo cuyos beneficios se extienden. La doctrina de la Dirección del trabajo, contenida en dictamen 7840/269 de 26.11.91, establece que el efecto de la ley, esto es, pagar el porcentaje de la cuota sindical, por su naturaleza, no es procedente modificarlo a posteriori por un acto de voluntad unilateral del trabajador, como sucedería si decide incluirse o involucrarse en un proceso de negociación colectiva no reglada. Por lo demás, el convenio colectivo que fuere suscrito con motivo de una eventual negociación de esa naturaleza, sería jurídicamente irrelevante para afectar la obligación legal del aporte y descuento, pues, como se dijo, es una obligación determinada por la ley que se configuró y perfeccionó con anterioridad. De esta manera, entonces, a los trabajadores a quienes el empleador les está otorgando o haciendo extensivos los beneficios contenidos en un contrato colectivo, les asiste la obligación de continuar efectuando el aporte del 75% del valor de la cuota sindical, en el evento que dichos dependientes celebren un convenio colectivo de trabajo.

Negociación Colectiva, Extensión de beneficios
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