Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente.Bono docente ley 19.933.Base de Cálculo.

ORD. Nº 4998/180

30-nov-2004

Para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, procede incluir en el concepto de remuneración bruta, el bono de asistencia, el bono básico 2005, el bono calidad 2005 y el aguinaldo navidad Corporación. Por el contrario, no procede incluir en el referido concepto, la asignación familiar legal y el aguinaldo de navidad de la Ley Nº 19.917.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 12943(1205)/2004

ORD.: Nº 4998/180

MATE.:Estatuto Docente.Bono docente ley 19.933.Base de Cálculo.

RDIC.: Para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, procede incluir en el concepto de remuneración bruta, el bono de asistencia, el bono básico 2005, el bono calidad 2005 y el aguinaldo navidad Corporación.

Por el contrario, no procede incluir en el referido concepto, la asignación familiar legal y el aguinaldo de navidad de la Ley Nº 19.917.

ANT.: Presentación de 08.09.04, de Colegio de Profesores de Chile A.G., Directorio Provincial Melipilla.

FUENTES:

Ley Nº 19.933, artículo 1º transitorio.

Ley Nº 19.070, artículo 71.

Código del Trabajo, artículo 41.

SANTIAGO, 30.11.2004

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : SRES COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

DIRECTORIO PROVINCIAL MELIPILLA

AVDA. PABLO NERUDA Nº 0315, DEPTO. 33

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente, han solicitado un pronunciamiento acerca de si para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.933, procede incluir en el concepto de remuneración bruta, el bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, el bono de asistencia, el bono básico 2005, el bono calidad 2005 , el aguinaldo navidad Corporación, la asignación familiar legal y, el aguinaldo de navidad de la Ley Nº19.917, que la Corporación Municipal de Melipilla paga a los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la misma.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de fecha 12 de febrero de 2004, dispone:

"Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, designados o contratados y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

"Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

"Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

"Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

"La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo".

De la disposición legal transcrita se deduce que los docentes que laboran, entre otros, en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales, cuyo es el caso en consulta, tuvieron derecho a percibir en el año 2004, por una sola vez, un bono docente por los montos, oportunidades y condiciones que en la misma se indican.

Se infiere, asimismo, que para los efectos de determinar su monto se debió considerar la remuneración bruta mensual percibida al mes de diciembre del año 2003.

Precisado lo anterior y habida consideración que el Estatuto Docente no contiene normas generales en esta materia y, en particular respecto del concepto de remuneración, se hace necesario recurrir a aquellas previstas en el Código del Trabajo, contenidas en los artículos 41 y siguientes, conforme lo establece el artículo 71 de la ley Nº 19.070.

El análisis del inciso 2º del artículo 41 del citado Código permite afirmar que el legislador ha señalado taxativamente los beneficios no constitutivos de remuneración.

En efecto, el artículo 41 del Código del Trabajo, señala:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

De esta manera, entonces, posible es afirmar que para los efectos de determinar el monto a percibir por concepto de bono docente procede incluir en la base de cálculo de la remuneración bruta, el bono de asistencia, el bono básico 2005, el bono calidad 2005 y el aguinaldo navidad Corporación.

Por el contrario, no resulta procedente incluir, para los efectos de que se trata, la asignación familiar legal, por estar precisamente excluido del concepto de remuneración.

En lo que respecta al aguinaldo navidad Ley Nº 19.917, tampoco procede considerarlo por cuanto la referida ley señala expresamente en su artículo 11 que tal asignación no tendrá el carácter de imponible.

Finalmente, es necesario hacer el alcance que la remuneración bruta corresponde a aquella a la cual no se le han practicado los descuentos legales, de acuerdo con el artículo 58 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar que para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, procede incluir en el concepto de remuneración bruta, el bono de asistencia, el bono básico 2005, el bono calidad 2005 y el aguinaldo navidad Corporación.

Por el contrario, no procede incluir en el referido concepto, la asignación familiar legal y el aguinaldo de navidad de la Ley Nº19.917.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 4998/180

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4998/180 de 30.11.2004