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Bono Almuerzo. Trabajadores Corresponsales.

ORD. Nº 579/16

04-feb-2005

A los trabajadores que se desempeñan como corresponsales en las condiciones señaladas en el cuerpo del presente dictamen, les asiste el derecho a bono de almuerzo pactado en la cláusula undécima del contrato colectivo vigente entre las partes


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.10766(1007)/2004

K. 12626/2004

ORD.: Nº 579/16

MATE.: Bono Almuerzo. Trabajadores Corresponsales.

RDIC.: A los trabajadores que se desempeñan como corresponsales en las condiciones señaladas en el cuerpo del presente dictamen, les asiste el derecho a bono de almuerzo pactado en la cláusula undécima del contrato colectivo vigente entre las partes

ANT.: 1.-) Presentación del Sindicato de Radioemisoras del Norte S.A, del 26.07.2004.

2.-) Ord, Nº 3892 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.08.2004.

3.-) Respuesta de traslado de Sociedad de Radioemisoras del Norte S.A, del 02.09.2004.

FUENTES: Artículo 7 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 04.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : IVAN GARDILUC M., SINDICATO DE TRABAJADORES RADIOEMISORAS DEL NORTE S.A.

Se ha solicitado a este Servicio, por presentación del Sindicato de Trabajadores de Radioemisoras del Norte S.A., un pronunciamiento referido a la exigibilidad del bono de almuerzo pactado en el contrato colectivo de trabajo, respecto de trabajadores que se desempeñen como corresponsales en regiones.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El citado contrato colectivo señala, en su cláusula undécima sobre bono de alimentación:

"La empresa otorgará un Bono de Desayuno equivalente a 1.101.- diarios a todo trabajador que ingrese al turno que comienza a las 6.00 AM, un Bono de Almuerzo de 1.800.- diarios a todo trabajador que cumpla un horario completo y de jornada única incluida la hora de almuerzo, vale decir de 12 a 15 horas y un bono de colación de 1.101.- a todo trabajador que cumpla jornada de a lo menos 6 horas de trabajo y que no le corresponda ningún de los bonos anteriores".

El problema se plantea respecto de los trabajadores corresponsales que trabajan en regiones, a quienes la empresa no paga el citado bono, según explica en traslado de antecedente N º3, en razón de que "dichos trabajadores desempeñan sus funciones sin la obligación de cumplir una jornada de trabajo, atendido la labor de suyo esporádica y discontinua y como tal no deben cumplir un horario determinado".

Ahora, los trabajadores afectos al contrato colectivo tienen derecho a un bono de almuerzo, de monto superior al de colación, cuando se encuentren en la hipótesis que expresamente señala el respectivo instrumento colectivo: "que cumplan un horario completo y de jornada única, incluida la hora de almuerzo". No es necesario, como es fácil de advertir, que los trabajadores presten servicios en Santiago para acceder al bono de almuerzo aludido, sino que basta, como condición única, que dichos servicios se realicen en jornada de trabajo completa (48 horas) que incluya el horario de almuerzo, que las partes fijaron de las 12.00 a 15.00 horas.

En el contrato individual de trabajo de los corresponsales respectivos, según copia acompañada a este Servicio, se señala en la cláusula segunda que:

"El trabajador se encuentra excluido de la limitación de la jornada de trabajo establecida en el artículo 22 inciso primero del Código del Trabajo, sin embargo deberá cumplir una jornada de 48 horas semanales distribuidas de lunes a sábado, asimismo se deja constancia que el trabajador no esta obligado a firmar libro de asistencia".

De este modo, dichos trabajadores, a pesar de la declaración de estar en la situación del artículo 22 del Código del Trabajo, tenían a la época una jornada de trabajo fijada por las partes, y que correspondía a 48 horas semanales, distribuida de lunes a sábado.

Tal como ha señalado este Servicio, nada impide que las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad fijen una jornada de trabajo en el contrato respectivo, a pesar de encontrarse el trabajador eventualmente en algunas de las situaciones del artículo 22 del Código del Trabajo. En efecto, en dictamen Nº 4504/258, del 27.08.1999, este Servicio señala que " al haberse estipulado expresamente en el contrato individual del trabajador en cuestión una jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales, este queda sujeto a ella, no obstante que pudiera hallarse comprendido en las excepciones contempladas en el inciso 2 del citado precepto legal".

De este modo, si para acceder al beneficio de bono de almuerzo sólo se requiere tener una jornada única completa, que incluya el horario de almuerzo, según reza la cláusula undécima del contrato colectivo vigente, entonces, los trabajadores corresponsales que tiene un su contrato individual de trabajo una limitación de jornada distribuida de lunes a sábado, cumplen con dicha condición, debiendo, en consecuencia acceder al pago del bono de almuerzo convencionalmente pactado.

En consecuencia, de lo expuesto anteriormente es posible concluir que los trabajadores que se desempeñan como corresponsales en las condiciones señaladas en el cuerpo del presente dictamen, les asiste el derecho a bono de almuerzo pactado en la cláusula undécima del contrato colectivo vigente entre las partes.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JLU/

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ORD. Nº 579/16

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 7