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Estatuto Docente. Ley 19.933. Titularidad.

ORD. Nº848/27

28-feb-2005

No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas desempeñadas para labores docentes de grupo diferencial en el Colegio Municipal Confederación Suiza dependiente de la Corporación Municipal de la Reina.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10567(987)/2004

ORD.: Nº 0848/27

MATE.: Estatuto Docente. Ley 19.933. Titularidad.

RDIC.: No resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas desempeñadas para labores docentes de grupo diferencial en el Colegio Municipal Confederación Suiza dependiente de la Corporación Municipal de la Reina.

ANT.: 1) Ord. Nº 07/1, de 03.01.05, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Ministerio de Educación.

2) Ords. Nº 5270, de 17.12.04 y 3893 de 23.08.04, de Sr. Jefe Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

3) Citación de 04.08.04, de Departamento Jurídico Dirección del Trabajo.

4) Pase Nº 1880, de 22.07.04 de Sra. Directora del Trabajo.

5) Presentación de 21.07.04, de Sra. Eliana Ibaceta Ibaceta.

FUENTES:

Ley 19.933, artículo 4º transitorio.

SANTIAGO, 28.02.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. ELIANA IBACETA IBACETA

CALLE UNO Nº 1452, VILLA SAN ALBERTO

LA FLORIDA/

Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad del artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente, respecto de las horas desempeñadas para labores docentes de grupo diferencial en el Colegio Municipal Confederación Suiza dependiente de la Corporación Municipal de la Reina.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, dispone:

"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presenta ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:

"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;

"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferencial, o

"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación Diferenciada.

"En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna, en la medida que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubieren cumplido con los siguientes requisitos copulativos:

  1. Tener una carga horaria en calidad de titular de 20 o más horas cronológicas;

  1. Haber pactado una extensión horaria que completara una jornada total de más de 30 horas cronológicas.

  1. Que dichas horas de extensión horaria formen parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación General o Diferenciada;

  1. Que en todo caso, tales horas formen parte del Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.

Precisado lo anterior y a fin de absolver adecuadamente la consulta planteada, se solicitó al Ministerio de Educación informara acerca de si las labores de docentes de grupo diferencial por los cuales se consulta forman parte del Plan de Formación General o Diferencial como, asimismo, del Plan de Estudios, quien tuvo a bien emitir el citado informe mediante ordinario del antecedente 1), cuya copia se adjunta y, que en su parte pertinente establece:

"Las horas respectivas deberán formar parte del Plan de Estudio del respectivo establecimiento educacional.

"De lo anterior, es claro interpretar que las horas que pueden pasar a titulares en el caso de los profesionales indicados en el artículo citado corresponden a las horas que están dedicadas a apoyar funciones de aula en los Subsectores que están incluidos dentro del Plan General o del Plan de Formación Diferenciada, de acuerdo a la resolución aprobatoria de planes y programas propios del establecimiento, o a las contempladas en los planes oficiales del Ministerio, en caso de adscribirse a éstos el establecimiento.

"En los casos materia de esta consulta las horas dedicadas a funciones de otro tipo por parte de los docentes del grupo diferencial no cumplirían, a juicio de este Departamento, con las condiciones antes mencionadas, de modo tal que no darían el derecho al profesional de incrementar su designación en calidad de titular.

"En cuanto a la causa que origina esta extensión horaria para que dé derecho a la titularidad establecida en el artículo 4º transitorio citado, a juicio de este Departamento, la redacción utilizada por la ley es clara, pues establece que ésta extensión debe estar causada por el ingreso a Jornada Escolar Completa".

Por consiguiente, analizadas las labores docentes de que se trata a la luz de lo expuesto en los párrafos que antecedente, posible es afirmar que las mismas no cumplen con los requisitos signados en el Nº 3 y Nº 4) precedentes no correspondiendo, así, conceder al personal que las ejecuta el beneficio de la titularidad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que no resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, que otorga el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las horas desempeñadas para labores docentes de grupo diferencial en el Colegio Municipal Confederación Suiza dependiente de la Corporación Municipal de la Reina.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

ORD. Nº 848/27

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 848/27 de 28.02.2005