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Protección a la Maternidad. Postnatal. Padre. Procedencia.

ORD. Nº 1455/45

11-abr-2005

El padre trabajador, cuya cónyuge hubiere fallecido en el parto o con posterioridad a éste, tiene derecho a gozar del permiso de maternidad post natal a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo o al resto de él, en su caso, siempre que a esa fecha aquella hubiere estado afecta a un vínculo contractual de carácter laboral. De darse tal circunstancia, tendrá derecho, igualmente, a gozar de fuero laboral y del subsidio que establece el artículo 198 del mismo Código.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K.1715 (168)/2005

ORD.: Nº 1455/45

DN 293

MATE.:Protección a la Maternidad. Postnatal. Padre. Procedencia.

RDIC.: El padre trabajador, cuya cónyuge hubiere fallecido en el parto o con posterioridad a éste, tiene derecho a gozar del permiso de maternidad post natal a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo o al resto de él, en su caso, siempre que a esa fecha aquella hubiere estado afecta a un vínculo contractual de carácter laboral. De darse tal circunstancia, tendrá derecho, igualmente, a gozar de fuero laboral y del subsidio que establece el artículo 198 del mismo Código.

ANT.:. 1)Pase Nº 319, de 2.02.05, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Presentación de 2.02.05, de Sra. Verónica Cañete Bahamonde.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 195, 198 y 200.

SANTIAGO, 11.04.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. VERONICA CAÑETE BAHAMONDE

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si el padre trabajador, cuya cónyuge ha fallecido con ocasión del parto, tiene derecho por esa sola circunstancia a gozar de licencia médica postnatal, esto es, independientemente que aquella no hubiere detentado la calidad de trabajadora dependiente a la fecha de su deceso.

Hace presente que requiere dicho pronunciamiento jurídico por cuanto Fonasa rechazó la aludida licencia médica, aduciendo que no correspondía autorizarla atendido que la madre fallecida no tenía tal calidad.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 195 del Código del Trabajo establece:

" Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

" Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quién gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

" El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.

" Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas".

"Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos."

De la disposición legal citada se desprende, en primer término, que el legislador ha establecido para las trabajadoras, con carácter irrenunciable, un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y de doce semanas después de él, como también, que en caso de muerte de la madre, este último permiso o lo que reste de él corresponde al padre del menor, quien gozará de fuero laboral en los términos del artículo 201 del Código del Trabajo y del subsidio que contempla el artículo 198 del mismo cuerpo legal.

Precisado lo anterior y con el objeto de resolver la consulta específica planteada, se hace necesario determinar si el derecho del padre a gozar del permiso antes aludido se encuentra o no vinculado a la condición de trabajadora de la madre- carácter que no detentaba la cónyuge del trabajador de que se trata- circunstancia ésta que, de acuerdo a los antecedentes aportados, sirve de fundamento al rechazo de la licencia médica postnatal presentada por éste.

Al respecto cabe manifestar a Ud. que, en opinión de este Servicio, el propio tenor literal de la disposición legal en análisis permite sostener que el derecho del padre a gozar de permiso postnatal en caso de fallecimiento de la madre, sea éste completo o lo que restare de él, sólo opera en el caso de que a la fecha de ocurrencia del hecho aquella haya detentado la condición de trabajadora dependiente.

En efecto, según ya se expresara, del inciso 1º del artículo en comento se desprende claramente que la prerrogativa que el mismo contempla, vale decir, el derecho al descanso de maternidad pre y postnatal se encuentra referido a las trabajadoras, vale decir, a aquellas mujeres afectas a un vínculo contractual de índole laboral, conclusión ésta perfectamente lógica si se considera el objetivo perseguido por legislador al establecer dicho permiso, que no es otro que el de permitir a la afectada ausentarse de sus labores durante el período que el mismo comprende, con derecho a gozar durante el mismo de subsidio laboral.

Acorde a lo anterior, resulta evidente que el citado permiso sólo tiene sentido e incidencia en el ámbito de una relación laboral, esto es, que la se trate de una trabajadora dependiente, puesto que respecto de aquella que no tiene tal condición, dicha prerrogativa carece de justificación teniendo presente los objetivos ya aludidos.

Se suma a lo anterior, el hecho de que conforme a la citada norma legal, el padre tiene derecho a la totalidad del permiso postnatal en el caso de que la madre muriera en el parto, o al resto de él en caso que el deceso ocurriere durante el periodo que comprende dicho permiso, lo que implica necesariamente que la mujer debe haber sido acreedora o titular del derecho a impetrarlo, vale decir, tener la calidad de trabajadora dependiente.

Avala lo ya expresado, la disposición que se contiene en el inciso final del artículo 195 del Código del Trabajo, que dispone expresamente que el empleador estará obligado a conservar los puestos o empleos de las mujeres embarazadas o puérperas, restando validez a cualquier acuerdo o estipulación en contrario.

Finalmente debe expresarse que la conclusión precedente se corrobora aún más si se tiene presente la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 19.250, de 1993, que estableció dicho beneficio.

Al respecto, debe señalarse en primer término, que el Mensaje del citado proyecto de ley, al referirse a las reformas introducidas, entre otros, al artículo 181 del Código del Trabajo de la época, expresa que las innovaciones propuestas están vinculadas al trabajo de la mujer y que las mismas reconocen en plenitud el similar rango e importancia del trabajo de la mujer en relación con el del hombre.

Seguidamente es preciso hacer presente que según consta de las actas analizadas, la Comisión Trabajo de la H. Cámara de Diputados rechazó la indicación que en relación al artículo 181 del Código del Trabajo -hoy artículo 195- formuló la H.Diputada Laura Rodríguez, quién propuso incorporar a dicho precepto un inciso tercero que estableciera expresamente el derecho del padre sobreviviente a gozar del referido permiso, en el caso de que la madre fallecida no fuere trabajadora asalariada o dependiente.

Dicha indicación, que no fue reformulada en ninguna etapa posterior, permite sostener que el derecho al permiso de que se trata por parte del padre del menor, siempre estuvo condicionado a la calidad de trabajadora de la madre fallecida.

En este mismo sentido cabe citar el informe de la Comisión de Hacienda del H.Senado, el cual al pronunciarse sobre el costo que representaría a la época la modificación al artículo 181 en referencia, considera, entre otros parámetros, el número de mujeres beneficiarias del subsidio maternal.

Ahora bien, en la especie, según los antecedentes aportados, la madre fallecida no era trabajadora dependiente, circunstancia que a la luz del análisis y consideraciones anteriores permite sostener que el cónyuge sobreviviente no tiene derecho a permiso postnatal en los términos establecidos en el artículo 195 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el padre trabajador, cuya cónyuge hubiere fallecido en el parto o con posterioridad a éste, tiene derecho a gozar del permiso de maternidad post natal a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo o al resto de él, en su caso, siempre que a esa fecha aquella hubiere estado afecta a un vínculo contractual de carácter laboral. De darse tal circunstancia, tendrá derecho, igualmente. a gozar de fuero laboral y del subsidio que establece el artículo 198 del mismo Código.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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Disibución:

  • Jurídico, Partes, Control

  • Boletín, Dptos. D. del Trabajo

  • Subdirector, U. Asistencia Técnica, Xlll Regiones

  • Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis-Nexis

ORD. Nº 1455/45

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1455/45 de 11.04.2005