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Corporación Municipal Asignación Mejoramiento Gestión Municipal. Procedencia. Trabajadores Regidos Código del Trabajo.2.- Corporación Municipal Asignación Mejoramiento Gestión Municipal. Procedencia. Trabajadores Regidos Código del Trabajo.

ORD. Nº 1943/55

04-may-2005

1) No correspondería pago de asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley 19.803, a trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia regidos por el Código del Trabajo. 2) El anexo de contrato de trabajo consultado, de trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, se encontraría ajustado a derecho, no obstante, no permitiría derivar que atendido su tenor sería aplicable a tales trabajadores la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la ley 19.803.


DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 4862 ( 420 ) 05

ORD.: Nº 1943/55

MATE.: 1.-Corporación Municipal Asignación Mejoramiento Gestión Municipal. Procedencia. Trabajadores Regidos Código del Trabajo.

2.- Corporación Municipal Asignación Mejoramiento Gestión Municipal. Procedencia. Trabajadores Regidos Código del Trabajo.

RDIC.: 1) No correspondería pago de asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley 19.803, a trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia regidos por el Código del Trabajo.

2) El anexo de contrato de trabajo consultado, de trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, se encontraría ajustado a derecho, no obstante, no permitiría derivar que atendido su tenor sería aplicable a tales trabajadores la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la ley 19.803.

ANT.: 1) Pase Nº 821, de 11.04.2005, de Jefe de Gabinete de Director del Trabajo;

2) Presentación de 06.04.2005, de Jessica García Gómez, Presidenta Sindicato de Trabajadores Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia. Nivel Central.

FUENTES: Código del Trabajo, art. 5º, incisos 2º, y 3º; 11 .

Ley 19.803, art. 1º , incisos 1º y 2º ; Ley 18.883, art. 1º

SANTIAGO, 04.05.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. JESSICA GARCÍA GÓMEZ

PRESIDENTA SINDICATO DE TRABAJADORES

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL

CERRO NAVIA. NIVEL CENTRAL.

I. MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si los beneficios que otorga la ley Nº 19.803, son aplicables a trabajadores que laboran para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, regidos por el Código del Trabajo, en razón de anexo de contrato suscrito por estas partes, cuya legalidad también se pide analizar.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente :

1) En primer término, en relación con aplicación de la ley 19.803 a trabajadores de la Corporación Municipal regidos por el Código del Trabajo, el artículo 1º, incisos 1º y 2º, de la ley Nº 19.803, publicada en el Diario Oficial de 27.04.2002, dispone :

" Establécese en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley 18.883, a contar del 1º de enero de 2002."

" La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata , en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas , en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente , al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados."

De la disposición legal antes citada se desprende, en lo pertinente, el otorgamiento de una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en favor de funcionarios de las municipalidades regidos por la ley 18.883, tanto de planta como a contrata, a partir del 1º de enero del 2002, a pagarse en cuatro cuotas al año.

De esta suerte, la asignación aludida persigue mejorar la gestión municipal, se otorga a funcionarios municipales, tanto de planta como a contrata, regidos en todo caso por la ley 18.883, o Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales.

Pues bien, en la especie, se trata de trabajadores dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social, regidos por el Código del Trabajo.

A la luz de lo expresado, como los trabajadores respecto de los cuales se consulta no son funcionarios municipales regidos por la ley 18.883, o Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sino trabajadores con contrato laboral, regidos por el Código del Trabajo; la entidad empleadora no es la municipalidad sino una corporación municipal, y además, la asignación legal persigue el mejoramiento de la gestión municipal y no la de las corporaciones municipales, forzoso resulta convenir que la disposición en comento no sería aplicable al caso de la presentación.

De esta manera, a los trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, regidos por el Código del Trabajo, no les correspondería derecho al pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley 19.803, en favor de funcionarios municipales sujetos a la ley 18.883.

  1. En cuanto a si anexo de contrato de trabajo acompañado sería legal y tendría incidencia en la aplicación de la ley 19.803, el texto de tal documento es :

" Anexo de Contrato.

" Las partes dejan constancia que a contar del 1º de abril de 1991, la remuneración bruta mensual que percibirá el trabajador, se reajustará en los mismos porcentajes y/o montos según corresponda, forma y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones de los trabajadores del sector municipal."

De la estipulación anterior se deriva, que la remuneración bruta de los trabajadores a los cuales se aplica el anexo se reajustará, a contar del 1º de abril de 1991, en los mismos porcentajes o montos y oportunidades de reajuste que corresponda a los trabajadores del sector municipal.

Pues bien, atendido el tenor de la cláusula , es posible concluir, por una parte, que formalmente se encontraría ajustada a derecho, si de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Código del Trabajo, las modificaciones al contrato de trabajo se consignarán por escrito, y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo, o en un documento anexo.

Por otro lado, respecto de su contenido, también se encontraría ajustada a derecho, si el artículo 5º, inciso 3º, del mismo Código, permite la modificación de los contratos de trabajo, por mutuo consentimiento de las partes, en aquellas materias que hayan podido convenir libremente, es decir, que no vulneren la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores establecidos en las leyes laborales.

En el caso, las partes habrían convenido, de mutuo consentimiento, un sistema de reajuste de remuneraciones similar al que rija para los funcionarios del sector municipal, lo que han podido pactar libremente, si con ello no se vulneraría el principio de irrenunciabilidad de sus derechos laborales, por lo que el contenido de la estipulación del anexo se ajustaría a la legislación vigente.

Con todo, sin perjuicio de lo expresado, se hace necesario agregar que lo acordado en el anexo en estudio, en orden a que las remuneraciones de los trabajadores de la Corporación mencionada se reajustarían según el reajuste de los funcionarios del sector municipal, no permitiría arribar, según este Servicio, a que a tales trabajadores les sería aplicable la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la ley 19.803, comentada, si esta no constituye reajuste legal de remuneraciones, al cual se referiría el anexo, sino una asignación especial, complementaria a la remuneración, que se devenga de cumplirse los requisitos de metas de gestión que la misma ley consagra.

De este modo, si bien el anexo de contrato de trabajo de los trabajadores de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia se encontraría ajustado a derecho, su tenor no permitiría concluir la aplicación en su favor de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la ley 19.803.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. :

1) No correspondería pago de asignación de mejoramiento de la gestión municipal prevista en la ley 19.803, a trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia regidos por el Código del Trabajo.

2) El anexo de contrato de trabajo consultado, de trabajadores de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, se encontraría ajustado a derecho, no obstante, no permitiría derivar que atendido su tenor sería aplicable a tales trabajadores la asignación de mejoramiento de la gestión municipal de la ley 19.803.

Saluda a Ud.

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO.

JDM/jdm.

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ORD. Nº 1943/55

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 1943/55 de 04.05.2005