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Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados. Contrato Individual. Modificación.

ORD. Nº 2901/77

06-jul-2005

No resulta procedente que el sostenedor del colegio particular subvencionado Puerto Natales, modifique un contrato de naturaleza indefinida a uno de plazo fijo , por la circunstancia de haber pactado con la docente un cambio de funciones.

estatuto docente, colegios particulares subvencionados, contrato individual, modificación

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8345(787)/2004

ORD.: Nº 2901/77

MAT.: Estatuto Docente. Colegios Particulares Subvencionados.

Contrato Individual. Modificación.

RDIC.: No resulta procedente que el sostenedor del colegio particular subvencionado Puerto Natales, modifique un contrato de naturaleza indefinida a uno de plazo fijo , por la circunstancia de haber pactado con la docente un cambio de funciones.

ANT.: 1) Nota de 03.05.05, de fiscalizador Sr. René Zúñiga Salas.

2) Ord Nº 10, de 06.01.05, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Ultima Esperanza.

3) Ord. Nº5271, de 17.12.04, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

4) Ord. Nº 3538, de 06.08.04, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

5) Ord. Nº 132, de 11.06.04, de Director Colegio Puerto Natales, Sr. Patricio Silva Saldivia.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículos 5, inciso 2, 10 Nºs3 y 6.

Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 06.07.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. PATRICIO SILVA SALDIVIA

DIRECTOR COLEGIO PUERTO NATALES

SIMON BOLIVAR Nº 1463

PUERTO NATALES/

Mediante ordinario del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que el sostenedor del colegio particular subvencionado Puerto Natales, modifique un contrato de naturaleza indefinida a uno de plazo fijo , por la circunstancia de haber pactado con la docente un cambio de funciones.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 10 del Código del Trabajo en sus numerandos 3 y 6 , dispone:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

"2.- determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.

"6.- plazo del contrato".

Por su parte, el artículo 5º del mismo cuerpo legal, en su inciso 2º, prevé:

"Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

De los preceptos legales transcritos y de acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio, se colige que la naturaleza de las labores convenidas y la duración del contrato de trabajo, no pueden ser modificadas sino por consentimiento mutuo de las partes.

Corrobora lo anterior el precepto del artículo 1545 del Código Civil que, señala:

"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

De la norma legal preinserta se infiere, igualmente, que las cláusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurídicamente obligatorias y no pueden ser modificadas sino por mutuo consentimiento o por causas legales.

Conforme con lo expuesto, es posible afirmar que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, pueden acordar modificar las estipulaciones contenidas en el contrato individual de trabajo en aquellos aspectos que no vulneren los derechos básicos mínimos e irrenunciables.

Precisado lo anterior, en la especie, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, aparece que la trabajadora Sra. Lorena del Carmen Suazo Pérez fue contratada por la Sociedad Colegio Puerto Natales para la ejecución de una función no docente y luego, por acuerdo de las partes se convino en otra distinta, cual es, la docente propiamente tal, sin alterar las demás condiciones del contrato de trabajo, de forma tal que posible es sostener a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden , que la referida modificación en este aspecto de la relación laboral no alcanza a aquella relativa a la duración de dicho instrumento, manteniendo su carácter de indefinido.

De ello se sigue que el empleador no se encuentra facultado para alterar unilateralmente la naturaleza del contrato en lo que respecta a su duración.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no resulta procedente que el sostenedor del colegio particular subvencionado Puerto Natales, modifique un contrato de naturaleza indefinida a uno de plazo fijo , por la circunstancia de haber pactado con la docente un cambio de funciones.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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ORD. Nº 2901/77

estatuto docente, colegios particulares subvencionados, contrato individual, modificación

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Concordancias directas:dictamen 2901/77 de 06.07.2005
estatuto docente, colegios particulares subvencionados, contrato individual, modificación