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Contrato Individual. Contrato de Embarco. Procedencia.

ORD. Nº 3441/92

08-ago-2005

Resulta jurídicamente procedente que las dotaciones de puerto que reemplazan a la tripulación de navegación de las naves de pesca mientras se encuentran recaladas, ya sea efectuando faenas de descarga o mantención de las mismas, hasta el próximo zarpe, suscriban un contrato de embarco por el cual se obligan a prestar servicios en todas las naves de propiedad de la empresa, en la medida que se encuentren individualizadas en dicho instrumento.

contrato individual, contrato embarco, procedencia

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6454 (594 )/2005

ORD. Nº 3441 / 092

MAT.: Contrato Individual. Contrato de Embarco. Procedencia.

RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que las dotaciones de puerto que reemplazan a la tripulación de navegación de las naves de pesca mientras se encuentran recaladas, ya sea efectuando faenas de descarga o mantención de las mismas, hasta el próximo zarpe, suscriban un contrato de embarco por el cual se obligan a prestar servicios en todas las naves de propiedad de la empresa, en la medida que se encuentren individualizadas en dicho instrumento.

ANT.: 1) Ord. Nº 12600/194, de 17.05.05, ingresado a este Servicio el 26,05,05, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

2) Ord. Nº 1409. De 07.04.05, Director del Trabajo.

3) Citación de 18.03.05.

4) E- mail de 17.12.04, del Señor Inspector Comunal del Trabajo de Talcahuano.

5) Oficio Nº 1781, de 28.10.04, de la I.C.T. Talcahuano.

6) Oficios Nºs 2010 y 4062, de 13.05.04 y 02.09.04, respectivamente, del Departamento Jurídico.

7) Consulta de 06.05.04, de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile.

FUENTES :

Código del Trabajo, artículo 98.

D.S. Nº 101, 2004, artículos 3º, letra p., 4º, 5º y 11, inciso primero.

SANTIAGO, 08.08.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR ARTURO BRAVO FERNANDEZ

PRESIDENTE DE LA FEDERACION

NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES

DE NAVES MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE

MANUEL RODRIGUEZ Nº 191

TALCAHUANO/

Mediante presentación citada en el antecedente 7) Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si resulta jurídicamente procedente que la tripulación de relevo o dotación de puerto, que reemplaza a la dotación de navegación de las naves de pesca mientras se encuentran recaladas, suscriba un contrato de embarco por el cual se obliga a prestar servicios en todas las naves de propiedad de la empresa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 98 del Código del Trabajo, dispone:

"El contrato de embarco es el que celebran los hombres de mar con el naviero, sea que éste obre personalmente o representado por el capitán, en virtud del cual aquellos convienen en prestar a bordo de una o varias naves del naviero, servicios propios de la navegación marítima, y éste a recibirlos en la nave, alimentarlos y pagarles el sueldo o remuneración que se hubiere convenido.

Dicho contrato debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero. Las partes se regirán, además, por las disposiciones especiales que establezcan las leyes sobre navegación.

Las cláusulas del contrato de embarco se entenderán incorporadas al respectivo contrato de trabajo, aún cuando éste no conste por escrito."

Por su parte, la letra p. del artículo 3º del D.S. Nº 101, de 2004, que aprueba el Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca, publicado en el Diario Oficial de 10.05.2005, dispone:

"Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

Contrato de Embarco: Es el contrato que celebrado de conformidad a las solemnidades legales, autoriza el embarco de un tripulante a una nave de pesca".

A su vez, los artículos 4º, 5º y 11, inciso primero, del mismo cuerpo reglamentario, expresan:

Artículo 4.- "El personal que ejerce cargos o funciones inherentes del trabajo a bordo de una nave de pesca se denominará personal embarcado y constituirá su dotación".

Artículo 5.-"Para integrar la dotación se requerirá haber firmado previamente, ante la Autoridad Marítima, el respectivo contrato de embarco."

Artículo 11.- "La dotación de una nave de pesca podrá ser contratada para prestar servicios en una o más naves del mismo Armador. La dotación prestará servicios en la nave en la cual ha zarpado y hasta su regreso al puerto de embarco o al que de común acuerdo hayan convenido las partes."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas precedentemente es dable señalar, en primer término, que el legislador exige a la gente de mar para desempeñar labores a bordo de naves la suscripción del contrato de embarco, teniendo en tal caso la calidad de personal embarcado pasando a integrar la dotación de la nave.

En otros términos, la convención que nos ocupa es un contrato de enrolamiento celebrado por la gente de mar con el armador o naviero, en virtud del cual las partes contraen las obligaciones y derechos que indica el inciso 1º del artículo 98 precedentemente transcrito.

Por otra parte, por expresa disposición de las normas legales y reglamentarias citadas la dotación de una nave puede ser contratada para prestar servicios en una o más naves del mismo armador o naviero.

Fijado lo anterior, cabe analizar la situación concreta planteada por la Federación recurrente respecto de la práctica utilizada por las empresas pesqueras que operan en la zona de Talcahuano, en relación con la suscripción de lo que denomina "contratos colectivos de embarco" de las dotaciones de puerto o de muelle.

Al respecto y con el objeto de acotar el tema, es del caso indicar que las dotaciones de puerto reemplazan a la tripulación que conforma la dotación de los Pesqueros de Alta Mar (PAM) durante la navegación, mientras la nave se encuentra recalada, ya sea efectuando faenas de descarga o mantención de la misma, hasta el próximo zarpe, tiempo durante el cual se otorga descanso a la dotación de navegación.

Con la finalidad de contar con el mayor número de antecedentes posibles sobre la situación en referencia, se llevó a cabo reuniones con esa Federación, como asimismo, se requirió informes de la Inspección Comunal de Trabajo de Talcahuano y de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, los que fueron evacuados mediante oficios citados en los antecedentes 1,4 y 5.

Ahora bien, de la documentación reunida en torno a la situación en comento consta que en los puertos de San Vicente, Talcahuano y Coronel las empresas utilizan los denominados "contratos colectivos" de embarco de puerto en los cuales los trabajadores que en ellos se indican se encuentran contratados para desempeñarse en varias naves, dependiendo de la cantidad que tenga la empresa. Consta asimismo, que este personal de relevo es reemplazado en sus funciones por otro luego de cumplir 8 a 10 horas de trabajo y así sucesivamente hasta el zarpe de la nave respectiva. Así, por ejemplo, se constató dicha situación en el caso del PAM Yagán el cual zarpó el día 22.08.04 con una dotación conformada por 1 capitán, 2 pilotos, 3 motoristas,8 tripulantes ,1 contramaestre y 1 cocinero, recalando el día 26.08.04, a las 05,00horas y zarpó nuevamente el 27.08.04 a las 9,30 horas, durante el tiempo intermedio la dotación de navegación fue reemplazada por personal de relevo durante el tiempo que duraron las faenas de descarga sucesivamente por otra dotación de muelle en la forma indicada precedentemente.

De los mismos antecedentes aparece que las Capitanías de Puerto toman conocimiento de quienes son las personas que integran las dotaciones de puerto o de relevo de los pesqueros que recalan a puerto al término de sus faenas de pesca, mediante la constatación administrativa por existencia previa o inmediata firma de un contrato de embarco de puerto para Oficiales y Tripulantes que las respectivas empresas pesqueras presentan para varios buques identificados en el mismo contrato. Al efecto, se tiene a la vista copia de los contratos de embarco de guardia de muelle o de relevo de las empresas Pesquera Itata y Pesquera Bio-Bio S.A. en los cuales, entre otras menciones, se individualiza el personal y los cargos a desempeñar así como el nombre de las naves de la empresa. En el caso de recalar más de una nave de la misma empresa la Autoridad Marítima exige que la dotación de puerto tenga firmado el contrato respectivo en la forma precedentemente indicada.

En estas circunstancias, en la especie, no cabe sino concluir, en opinión del suscrito, que los contratos de embarco de las dotaciones de puerto, en lo que respecta a la materia consultada, se ajustan a la normativa legal y reglamentaria que los regula.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que las dotaciones de puerto que reemplazan a la tripulación de navegación de las naves de pesca mientras se encuentran recaladas, ya sea efectuando faenas de descarga o mantención de las mismas, hasta el próximo zarpe, suscriban un contrato de embarco por el cual se obligan a prestar servicios en todas las naves de propiedad de la empresa, en la medida que se encuentren individualizadas en dicho instrumento.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

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ORD. Nº 3441/92

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