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Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Destinación. Requisitos.

ORD. Nº1129/14

07-mar-2006

La destinación de la docente doña Antiza Acosta Petricic, que eventualmente pudiera disponer la Corporación Municipal de Lo Prado, sólo puede operar a solicitud de la misma docente o como consecuencia de ajustes en la dotación docente, siempre que dicha medida no produzca menoscabo en su situación laboral y profesional, no pudiendo significar, en todo caso, una modificación en la distribución de su jornada de trabajo convencionalmente pactada y desempeñada en el establecimiento educacional de origen.

Estatuto Docente; Corporaciones Municipales, Destinación, Requisitos


DEPARTAMENTO JURIDICO

K 919( 62 )/2006

ORD.: Nº 1129/014

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Destinación. Requisitos.

RDIC.: La destinación de la docente doña Antiza Acosta Petricic, que eventualmente pudiera disponer la Corporación Municipal de Lo Prado, sólo puede operar a solicitud de la misma docente o como consecuencia de ajustes en la dotación docente, siempre que dicha medida no produzca menoscabo en su situación laboral y profesional, no pudiendo significar, en todo caso, una modificación en la distribución de su jornada de trabajo convencionalmente pactada y desempeñada en el establecimiento educacional de origen.

ANT.: 1) Nota de 27.01.06, de Sra. Antiza Acosta Petricic.

2)Presentación de 19.01.06, de Sra. Antiza Acosta Petricic.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 29

Código del Trabajo, artículo 5º

Código Civil, artículo 1545.

SANTIAGO, 07.03.2006

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA ANTIZA ACOSTA PETRICIC.

Mediante presentaciones de antecedentes 1) y 2) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Lo Prado puede destinarla en Marzo de 2006, de un establecimiento educacional a otro modificando la distribución de su jornada de trabajo convencionalmente pactada y desempeñada en el establecimiento educacional de origen.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 42 de la Ley Nº19.070, en su inciso 2º, dispone:

" Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación."

De la disposición legal precedentemente transcrita, inserta en el Título III, Párrafo III de la Ley Nº19.070, relativo a los derechos del personal docente del sector municipal, entre los que se encuentran los docentes de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se deduce que dichos profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales de una misma Corporación Educacional, ya sea a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación efectuada en conformidad al artículo 22 del mismo cuerpo legal y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal.

Asimismo, es dable inferir, que tal medida de destinación en ningún caso puede significar menoscabo en la situación laboral y profesional del docente, pudiendo reclamar el profesional que sea vea afectado con dicha medida, conforme al procedimiento establecido en el inciso 3º del artículo 12 del Código del Trabajo, norma legal que al efecto, dispone:

" El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia"

Ahora bien, en relación al concepto "menoscabo laboral y profesional" utilizado por la disposición legal, cabe señalar que debe entenderse por tal todo hecho o circunstancia que determine una disminución del nivel socio económico del trabajador en la empresa.

Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que si bien es cierto los profesionales de la educación pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales, en la forma y condiciones señaladas en la norma transcrita y comentada, no lo es menos que dicha figura jurídica no puede tener otro efecto que el cambio físico de establecimiento educacional que la misma conlleva y ningún otro, atendidas las limitaciones que el legislador ha impuesto para su operatividad tanto relativas a las causales que la hacen procedente como respecto de la situación laboral-personal del afectado.

Por consiguiente, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que la destinación que pudiera disponer en marzo la Corporación Municipal de Lo Prado no puede significar una modificación unilateral de la distribución de su jornada de trabajo convencionalmente pactada y desempeñada en el establecimiento educacional de origen.

De concretarse, entonces, por parte de la referida Corporación Municipal su destinación en términos tales que no se ajuste a lo señalado en el presente oficio, le asiste el derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto Docente, en relación con el artículo 12 del Código del Trabajo, antes transcritos y comentados, para recurrir dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del traslado, ante la Inspección del Trabajo respectiva, organismo competente para resolver sobre la procedencia de la misma.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la eventual destinación que pudiera disponer la Corporación Municipal de Lo Prado, sólo puede operar a solicitud suya o como consecuencia de ajustes en la dotación docente, siempre que dicha medida no produzca menoscabo en su situación laboral y profesional, no pudiendo significar en todo caso una modificación en la distribución de su jornada de trabajo convencionalmente pactada y desempeñada en el establecimiento educacional de origen.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

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ORD. Nº1129/14

Estatuto Docente; Corporaciones Municipales, Destinación, Requisitos

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Concordancias directas:dictamen 1129/14 de 07.03.2006
Estatuto Docente; Corporaciones Municipales, Destinación, Requisitos