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EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
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¿Cuáles son las sanciones aplicables a las EST y empresas usuarias por infracciones a las normas sobre puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios?

Sanciones a la empresa usuaria: - Por puesta a disposición en supuestos distintos a los legales para encubrir una relación de trabajo permanente: exclusión de la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. -Por infracción a las normas sobre plazos de la puesta a disposición: transforma el contrato en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser empleadora y contando la antigüedad del trabajador, para todo efecto legal, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria. -Por puesta a disposición en supuestos expresamente prohibidos: la Inspección del Trabajo respectiva aplicará una multa equivalente a 10 UTM por cada trabajador contratado. Sanción a la EST: Por tratarse de incumplimiento de normas de funcionamiento de las EST, se le sanciona con multa de 80 a 500 UTM.

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Las infracciones a las normas sobre puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios dicen relación con la puesta a disposición en supuestos distintos a los permitidos por la ley, no respetar los plazos máximos de puesta a disposición y la puesta a disposición en supuestos prohibidos. Las sanciones a la empresa Usuaria son las siguientes: a) Sanciones por puesta a disposición en supuestos distintos a los legales o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria. El artículo 183-U, dispone que los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-Ñ, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente con la usuaria, se entenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. b) Sanciones por infracción a las normas sobre plazos de la puesta a disposición. De conformidad a lo prescrito en el artículo 183-T del Código del Trabajo, en caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo de servicios transitorios (se atiende a la fecha del contrato y no al plazo máximo de duración, ya que el primero puede ser menor), éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha del inicio de la prestación de servicios a la usuaria. Igual efecto ha de entenderse cuando se pacte un plazo superior al legal. c)Sanción por puesta a disposición en supuestos prohibidos El artículo 183-P del Código del Trabajo establece una sanción especial para la contravención, esto es, cuando se verifique una puesta a disposición en los casos expresamente prohibidos, consistente en excluir a la usuaria de la aplicación de las normas sobre EST y, en consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común. Además, y en esto se diferencia de los casos anteriores, se establece una sanción especial, cual es que la usuaria será sancionada administrativamente por la Inspección del Trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 UTM por cada trabajador contratado. Sanción a la EST: La EST también está expuesta a sanciones y en este caso por tratarse de un incumplimiento de normas de funcionamiento de las EST, se le sanciona en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-L del Código del Trabajo, esto es, multa de 80 a 500 UTM.
(VER: Código del Trabajo, artículos 183-L, 183-Ñ, 183-P, 183-T y 183-U)
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Última modificación: 07/10/2021

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