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Estatuto de Salud. Encasillamiento.

ORD. Nº2364/51

28-jun-2007

Por el sólo ministerio de la ley, debe acceder a la categoría "C", Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que ha acreditado estar en posesión del Título de Nivel Superior Asistente de Odolontolgía, de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

estatuto salud, encasillamiento,

DEPARTAMENTO JURIDICO

k. 5036(577)/2007

DN 659

ORD. : Nº 2364/051

MAT.: Estatuto de Salud. Encasillamiento.

RDIC.: Por el sólo ministerio de la ley, debe acceder a la categoría "C", Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que ha acreditado estar en posesión del Título de Nivel Superior Asistente de Odolontolgía, de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

ANT.: 1)Informe 09.05.2007, de Sr. Marcelo Belmar Berenguer.

2)Pase Nº 583, de 24.04.2007, de Directora del Trabajo.

3)Ord. Nº 16168, de 12.04.2007, de Jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4)Presentación de 28.03.2007, de Sra. Evelyn Paz Contreras Balbontín.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 5º y 6º. Ley 20.157, artículo 3º transitorio.

CONCORDANCIAS: Dict. Nº707/43, de 03.02.99.

________________________________________________________________

SANTIAGO, 28.06.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. EVELYN PAZ CONTRERAS BALBONTIN

AVDA. 5 DE ABRIL Nº 4715

ESTACION CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede que la funcionaria que ocurre pueda ser clasificada en la categoría "C",Técnicos de Nivel Superior, que establece el artículo 5º de la ley 19.378, por cuanto en su caso presenta un Diploma, un Certificado de Título y un Certificado de egreso, en todos los cuales se señala que doña Evelyn Paz Contreras Balbontín, ha cumplido los requisitos exigidos por el Centro de Formación Técnica INACAP y se le otorga el Título de Técnico de Nivel Superior Asistente en Odontología.

Al respecto, cúmpleme in formar lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la ley 20157, que concede beneficios al personal de la atención primaria de salud y modifica las leyes 19.378 y 19.813, publicada en el Diario Oficial de 05.01.2007, establece:

"Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5º de la ley 19.378, y que a dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán por el sólo ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación, manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso".

Del precepto legal transcrito, se desprende que ha sido voluntad del legislador promover a la categoría "C" Técnicos de Nivel Superior, que prevé la ley 19.378 en sus artículos artículo 5º y 6º, a todos aquellos funcionarios clasificados en la categoría "D" Técnicos de Salud, que acrediten estar en posesión de un título de nivel superior de aquellos que contempla el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y que esta promoción se producirá de pleno derecho cuando el funcionario acredite cumplir con los requisitos establecidos en la disposición legal en estudio.

Por su parte, en dictamen Nº 707/43, de 03.02.99, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Para acceder a la categoría "C" en el sistema de Atención Primaria de Salud Municipal, se requiere estar en posesión de un título técnico de nivel superior, de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza".

Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5º, 6º, y 37 de la ley 19.378, inciso segundo, de la ley 19.378 y 26 del decreto Nº 1.889, el personal regido por por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debe ser clasificado en Categorías determinadas según la formación académica, profesional o técnica que acrediten los funcionarios y en los Niveles también determinados, según la experiencia y capacitación que acrediten, en los términos que los mismos cuerpos legales establecen.

En este contexto normativo, cabe destacar que cada categoría funcionaria se compone de niveles establecidos por los elementos de la carerra funcionaria, a saber, la experiencia y la capacitación, los cuales se ponderan en puntajes y cuya sumatoria determina el acceso al nivel correspondiente de la respectiva categoría, por lo que para acceder específicamente a la categoría "C", se requiere estar en posesión de un Título Técnico de Nivel Superior, como expresamente lo dispone el artículo 6º de la ley 19.378.

En la especie, se requiere saber si puede acceder a la categoría "C" Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, aquella funcionaria que presenta Título de Tecnico de Nivel Superior Asistente en Odontología, otorgado por el Centro de Formación Técnica INACAP, el 5 de marzo de 2004, por un total de 1.722 horas, bajo el Nº 9.232, Folio 411, del Registro General de Títulos y Certificados de dicho centro académico.

A su turno, la corporación empleadora mediante informe de 09.05.2007, señala en lo pertinente que, efectivamente, "La funcionaria aludida está contratada como Técnico Paramédico Dental, asignada al Centro de Salud de Cerro Navia, dependiente de esta Corporación, cuyo contrato las partes firmaron en su oportunidad. Los Técnicos Paramédicos, de acuerdo a nuestra carrera funcionaria, corresponde encasillarlos en la categoría "D", lo que ocurre actualmente con la trabajadora".

De acuerdo con las disposiciones legales invocadas, particularmente, la reciente modificación introducida a la ley 19.378 por el artículo 3º de la ley 20.157, y los antecedentes contenidos en la presentación y ratificados por la corporación empleadora, queda de manifiesto que la trabajadora afectada satisface los requisitos exigidos por la ley del ramo para acceder a la categoría "C" Técnicos de Salud que contempla ley 19.378, en sus artículos 5º y 6º, por cuanto ha acreditado estar en posesión de un Título de Nivel Superior como Asistente en Odontología, que no ha sido objetado ni observado por la corporación empleadora en su informe, y que a la fecha de publicación de la ley modificatoria aparece clasificada en la categoría "D" del citado artículo 5º.

De ello se deriva que la funcionaria ocurrente, por el sólo ministerio de la ley, ha sido promovida a la categoría "C", circunstancia que no puede verse desvirtuada por el hecho de que la dotación haya quedado establecida el año 2006, por cuanto por expresa disposición del legislador, la promoción del personal que se encuentre en estas condiciones, deberá materializarse "en la siguiente dotación", es decir, en la más próxima proposición de la dotación que deberá hacer la entidad administradora, en la oportunidad establecida por el artículo 12 de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar que, por el sólo ministerio de la ley, debe acceder a la categoría "C", Técnicos de Nivel Superior, que prevé el artículo 5º de la ley 19.378, la funcionaria clasificada en la categoría "D", Técnicos de Salud, que ha acreditado estar en posesión del Título de Nivel Superior Asistente de Odontolgía, de aquellos a que se refiere el artículo 35 de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Le saluda

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/ JGP

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