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1) Negociación Colectiva. Derecho a negociar. Personal no docente. Corporaciones Municipales. 2) Negociación Colectiva. Instrumentos Colectivos. Legalidad.

ORD. Nº3266/68

27-ago-2007

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.464, los trabajadores que se desempeñan como no docentes en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por la Municipalidades para administrar la educación municipal, se encuentran facultados para negociar colectivamente y, por su parte, las citadas entidades se encuentran eximidas de la prohibición contenida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo. 2.- Los contratos colectivos suscritos entre la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y el Sindicato de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 29 de agosto de 2005 al 29 de agosto de 2009, que involucra a 499 trabajadores, y, con el Sindicato Nº2 de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2009, que involucra a 36 trabajadores, se encuentran ajustados a derecho.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

7822-2007 Nº(884)2007

ORD. Nº 3266/068

MAT.: 1) Negociación Colectiva. Derecho a negociar. Personal no docente. Corporaciones Municipales.

2) Negociación Colectiva. Instrumentos Colectivos. Legalidad.

RDIC.: 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.464, los trabajadores que se desempeñan como no docentes en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por la Municipalidades para administrar la educación municipal, se encuentran facultados para negociar colectivamente y, por su parte, las citadas entidades se encuentran eximidas de la prohibición contenida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo.

2.- Los contratos colectivos suscritos entre la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y el Sindicato de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 29 de agosto de 2005 al 29 de agosto de 2009, que involucra a 499 trabajadores, y, con el Sindicato Nº2 de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2009, que involucra a 36 trabajadores, se encuentran ajustados a derecho.

ANT.:1.- Ordinarios Nºs 2511 y 2512, Departamento Jurídico, de 13.07.2007.

2.- Presentación de don Carlos Delgado Alvarez, Gerente General de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú, de 25.06.2007.

FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.464, art.14; Código del Trabajo art.304, inciso 3º.

CONCORDANCIAS: Ordinarios Nº2790/61, de 30.07.2007 y 1860/100 de 14.07.1997.

SANTIAGO, 27.08.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIO Y DESARROLLO DE MAIPÚ

AVENIDA PAJARITOS Nº 2756 - MAIPU

S A N T I A G O

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento respecto del derecho a negociar colectivamente que le asistiría a los trabajadores no docentes dependientes de la Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú. La consulta tiene como fundamento la aprehensión del recurrente en cuanto a la prohibición que tendría dicha Entidad para negociar colectivamente atendido lo dispuesto en el artículo 304, inciso 3º del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que la ley 19.464 en su artículo 14, dispone:

"El personal no docente que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, tendrá derecho a negociar colectivamente en conformidad a las modalidades y procedimientos establecidos en el Libro IV del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, a fin de establecer condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones pudiendo considerarse durante el proceso de negociación, los criterios de promoción señalados en el artículo..... de esta ley, de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad. Para estos efectos no regirá la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 304 del citado decreto con fuerza de ley".

De la norma precedentemente transcrita es posible concluir que el personal no docente que se desempeña en las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal se encuentra facultado para negociar colectivamente con su empleador, en conformidad con las normas contenidas en el Libro IV del Código del Trabajo.

Se colige, asimismo, que las partes pueden tener en consideración, durante el proceso de negociación colectiva, los criterios de promoción señalados en el mismo cuerpo legal designados como de desempeño, de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad.

Y, por último, en relación directa con su consulta, cabe señalar que la norma analizada, con el objeto de facultar a los trabajadores que se desempeñan como "personal no docente en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal", para ejercer el derecho a negociar colectivamente exime a dichas corporaciones privadas de la prohibición contenida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, que al efecto dispone:

"Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos".

Con el sólo objeto de complementar la información entregada precedentemente, es del caso indicar que la jurisprudencia administrativa emanada de esta Dirección ha resuelto que la facultad de negociar colectivamente condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones que otorga el artículo 14 analizado, al personal no docente, en ningún caso puede ser entendida como una autorización a las partes para acordar una distribución distinta a la proporcional de los fondos otorgados por la citada ley. La misma jurisprudencia también ha establecido el procedimiento para calcular el monto a pagar a cada no docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la corporaciones Municipales por concepto de bono, el que debe ser determinado en proporción a su jornada de trabajo.(Aplica ordinarios Nºs 1.860/100, de 14.07.1997 y 2.790/61, 30.07.2007).

Ahora bien, en la especie, según información recabada en la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, esa Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo mantiene vigentes dos contratos colectivos. El primero, con el Sindicato de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, R.S.U. 13.09.0447, con vigencia desde el 29 de agosto de 2005 al 29 de agosto de 2009, que involucra a 499 trabajadores. Y, el segundo, con el Sindicato Nº 2 de Trabajadores no Docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, R.S.U. 13.09.501, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2009, que involucra a 36 trabajadores. En ambos casos las partes se sometieron al procedimiento que regula la negociación colectiva reglada.

Aplicado lo expuesto en los párrafos precedentes al caso que nos ocupa, es posible concluir que los contratos colectivos celebrados por la Corporación recurrente y los Sindicatos de Trabajadores no Docentes constituidos en ella, se encuentran ajustados a derecho, atendido que las partes involucradas en los mismos se encuentran habilitadas para negociar colectivamente.

En consecuencia, en virtud de las normas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.464, los trabajadores que se desempeñan como no docentes en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por la Municipalidades para administrar la educación municipal, se encuentran facultados para negociar colectivamente y, por su parte, las citadas entidades se encuentran eximidas de la prohibición contenida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo.

2.- Los contratos colectivos suscritos entre la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú y el Sindicato de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 29 de agosto de 2005 al 29 de agosto de 2009, que involucra a 499 trabajadores, y, con el Sindicato Nº 2 de Trabajadores no docentes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2009, que involucra a 36 trabajadores, se encuentran ajustados a derecho.

Le saluda atentamente,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCS/SOG/sog.

Distribución:

  1. Jurídico

  2. Partes

  3. Control

  4. Boletín

  5. Departamentos Dirección del Trabajo

  6. XIII Regiones

  7. Subdirector

  8. U.Asistencia Técnica

  9. Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  10. Sr.Subsecretario del Trabajo.

  11. LexisNexis

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Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales

Catalogación

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