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1) Concurso Público Ley Nº20.157. Asignación horas en la dotación. Procedencia. 2) Dotación. Incorporación. Limite 20%. 3) Concurso Público Ley Nº20.157. Tiempo Servido. Computo.

ORD. Nº4536/100

02-nov-2007

1) No procede recurrir al concurso interno previsto por el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, para asignar las 1.200 horas en una dotación de salud primaria municipal, sino que debe llamarse a concurso público de antecedentes en los términos previstos por los artículos 34 y siguientes de la ley 19.378, si ellas se contratarán mediante contrato indefinido o, en su defecto, podrán ser contratadas en virtud de contrato de plazo fijo. 2) Las entidades administradoras podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos en los términos previstos por la ley 20.157, a todos los funcionarios sujetos a contrato de plazo fijo, si con ello se ajusta al límite del 20% de la dotación que exige el artículo 14 de la ley 19.378, o podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos sólo a algunos de esos funcionarios, si en este caso igualmente se cumple con el límite porcentual indicado. 3) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, sólo puede considerarse el tiempo servido en calidad de contratado a plazo fijo.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 10343(1217)/2007

ORD. : Nº 4536/100

MAT.: 1) Concurso Público Ley Nº20.157. Asignación horas en la dotación. Procedencia.

2) Dotación. Incorporación. Limite 20%.

3) Concurso Público Ley Nº20.157. Tiempo Servido. Computo.

RDIC.: 1) No procede recurrir al concurso interno previsto por el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, para asignar las 1.200 horas en una dotación de salud primaria municipal, sino que debe llamarse a concurso público de antecedentes en los términos previstos por los artículos 34 y siguientes de la ley 19.378, si ellas se contratarán mediante contrato indefinido o, en su defecto, podrán ser contratadas en virtud de contrato de plazo fijo.

2) Las entidades administradoras podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos en los términos previstos por la ley 20.157, a todos los funcionarios sujetos a contrato de plazo fijo, si con ello se ajusta al límite del 20% de la dotación que exige el artículo 14 de la ley 19.378, o podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos sólo a algunos de esos funcionarios, si en este caso igualmente se cumple con el límite porcentual indicado.

3) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, sólo puede considerarse el tiempo servido en calidad de contratado a plazo fijo.

ANT.: Presentación de 24.08.2007, de Sr. Alberto Vargas Q.

FUENTES: Ley 20.157, artículo sexto transitorio.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº2791/062, de 30.07.2007.

_____________________________________________________________________________

SANTIAGO, 02.11.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : ALBERTO VARGAS Q.

JOSE MIGUEL INFANTE Nº 0492

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento sobre los siguientes aspectos en el marco de la ley 20.157:

1) ¿Se puede a través del concurso interno establecido por el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, completar 1.200 horas disponibles en la dotación, o debe hacerse a través de concurso público?

2) ¿Le asiste el derecho a todos los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, a pasar automáticamente a la planta (contratos indefinidos) previo llamado a concurso interno, o puede la Corporación Municipal de Punta Arenas dejar fuera de la planta a alguno de ellos?

3) Si bien el artículo sexto transitorio señala que el personal debe estar contratado a plazo fijo al momento de la publicación de esta ley y que debe haber prestado servicios en dicha entidad administradora a lo menos tres años anteriores pero no señala la calidad contractual anterior, en cuyo caso ¿debe entenderse que es a plazo fijo o cualquier calidad contractual?

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las preguntas:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 6º transitorio de la ley 20.157, dispone:

"Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al 20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

"Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a dicha fecha".

Del precepto transcrito, se desprende en primer lugar, que el legislador de la ley 20.157 ha dispuesto regularizar la situación del personal contratado a plazo fijo en el sistema de salud municipal, cuando las entidades administradoras tengan en su dotación, un porcentaje superior al 20% que exige el inciso tercero del artículo 14 de la ley 19.378, para cuyos efectos ha dispuesto que se llame a un concurso interno que debe ser resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007 y, de esta manera, incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados indefinidos.

Por otra parte, se establece que en este concurso interno podrán participar, los funcionarios que hayan pertenecido a la dotación de la respectiva entidad en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley del ramo y que hayan servido en ésta durante durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a esa fecha.

En la especie, se consulta si puede utilizarse este llamado a concurso interno que establece la ley 20.157, para completar 1.200 horas debe hacerse a través de concurso público.

De acuerdo con el tenor literal del artículo sexto transitorio de la ley 20.157, el concurso interno tiene por objeto que las entidades administradoras de salud primaria municipal ajusten la dotación a la exigencia establecida por el inciso tercero del artículo 14 de la ley 19.378, es decir, que el número total de horas contratadas por la modalidad del contrato de plazo fijo, no puede ser superior al 20% de la dotación.

De ello se deriva que la completación o asignación de las 1.200 horas disponibles en la dotación, que reconoce la entidad administradora en su presentación, es una materia ajena y distinta a la que se refiere el concurso interno que nos ocupa, situación aquella que debe ser resuelta a través del concurso público de antecedentes si esas horas serán cubiertas mediante un contrato indefinido o, en su defecto, en virtud de un contrato de plazo fijo.

Por lo anterior, para completar y asignar las 1.200 horas disponibles en la dotación, la entidad administradora de salud primaria respectiva, deberá llamar a concurso público de antecedentes si ellas se contratan mediante contrato indefinido o, en su defecto, podrán ser contratadas en virtud de un contrato de plazo fijo, como se desprende del artículo 14 de la ley 19.378.

2) En lo que respecta a la segunda consulta, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, más arriba transcrito, el propósito legislativo consiste en exigir a las entidades administradoras de salud primaria municipal, ajustar su dotación a lo establecido por el artículo 14 de la ley 19.378, es decir, que las horas contratadas por la modalidad del contrato de plazo fijo, no puede ser superior al 20% de la dotación.

En esta consulta, se requiere saber si todos los funcionarios que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, pueden pasar automáticamente a la planta con contrato indefinido mediante este concurso interno, o la entidad puede dejar en la planta sólo a algunos de ellos.

Según la disposición transitoria en estudio, para el cumplimiento de esta exigencia legal, las entidades administradoras podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos, a todos los funcionarios sujetos a contrato de plazo fijo que reúnan ese requisito, si con ello se ajusta la dotación al porcentaje establecido en el artículo 14 de la ley 19.378, o solamente incorporar en calidad de contratados indefinidos a algunos de ellos si, en este evento, igualmente se cumple con la exigencia legal de ajustarse al límite porcentual de la dotación en la forma establecida por la ley 19.378.

Por lo anterior, las entidades administradoras de salud primaria municipal, podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos, a todos los funcionarios sujetos a contrato de plazo fijo, si con ello se ajusta al límite del 20% de su dotación que exige el artículo 14 de la ley 19.378, o podrá incorporar en la calidad de contratados indefinidos sólo a una parte de esos funcionarios, si en este caso igualmente cumple con la exigencia de ajustar su dotación al límite porcentual indicado de su dotación.

3) En lo que se refiere a la consulta asignada con este número, del preciso tenor literal del artículo sexto transitorio de la ley 20.157, cabe señalar que el inciso segundo de la norma en estudio, establece que los requisitos para participar en el concurso interno de adecuación de la dotación, son: a) haber pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal, en calidad de contratado a plazo fijo a la fecha de publicación de la ley, y b) que los funcionarios hayan servido en la respectiva entidad administradora durante a lo menos tres años continuos o discontinuos.

En esta consulta se requiere saber si para el cómputo de los años anteriores a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, debe entenderse que es a plazo fijo o en cualquiera calidad contractual.

De acuerdo con el preciso texto de la norma transitoria en estudio se exige que, para participar en este concurso interno, los funcionarios deben haber pertenecido a la dotación de la respectiva entidad administradora, en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que en esa condición hayan prestado servicios durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a la fecha de publicación de la ley del ramo, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 2791/062, de 30.07.2007.

De esta manera, para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, no puede considerarse el tiempo servido en otra calidad contractual distinta del contrato de plazo fijo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar lo siguiente:

1) No procede recurrir al concurso interno previsto por el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, para asignar las 1.200 horas disponibles en una dotación de salud primaria municipal, sino que la entidad administradora debe llamar a concurso público de antecedentes en los términos previstos por los artículos 34 y siguientes de la ley 19.378, si ellas se contratarán mediante contrato indefinido o, en su defecto, podrán ser contratadas en virtud de un contrato de plazo fijo.

2) Las entidades administradoras podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos en los términos previstos por la ley 20.157, a todos los funcionarios sujetos a contrato de plazo fijo, si con ello se ajusta al límite del 20% su dotación, que exige el artículo 14 de la ley 19.378, o podrán incorporar en calidad de contratados indefinidos sólo a algunos de esos funcionarios, si en este caso igualmente cumple con el límite porcentual indicado de su dotación.

3) Para participar en el concurso interno que establece el artículo sexto transitorio de la ley 20.157, sólo puede considerarse el tiempo servido en calidad de contratado a plazo fijo.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP

Distribución

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- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XIII Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministerio del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

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Catalogación

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