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Seguridad social, Seguro de desempleo
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¿Durante cuánto tiempo debe el trabajador cotizar para el seguro de cesantía?

Las cotizaciones que debe hacer el trabajador a la Cuenta Individual del Seguro de Desempleo deben efectuarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. Por su parte, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, debe efectuarse mientras esté vigente la relación laboral.

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La ley obliga al trabajador que tiene contrato indefinido a cotizar para su Cuenta Individual de Cesantía un 0,6% de sus remuneraciones y al empleador a aportar de su cargo un 2,4% de la remuneración del trabajador, del cual el 1,6% se destina a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y el 0,8% para un Fondo Solidario de Cesantía. Si el contrato de trabajo es a plazo fijo o por obra o faena el trabajador está liberado de cotización y el empleador debe cotizar para la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador el 3% de la remuneración.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la ley 19,728, las cotizaciones que debe hacer el trabajador (0,6%) como el empleador (2,4%) deben enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral. No obstante, la cotización de cargo del empleador destinada al Fondo de Cesantía Solidario, debe enterarse mientras se mantenga vigente la relación laboral.
(Ver: Ley 19.728, artículos 5 y 9; ORD. 5836, de 01/12/2017; ORD. 3485, de 05/07/2016)


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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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