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Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Bonificación artículo Nº149 Estatuto Administrativo Municipal. Compatibilidad.

ORD. Nº2805/52

01-jul-2008

La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20,158, es incompatible con el pago de remuneraciones establecido en el artículo 149 del Estatuto Administrativo Municipal, que opera por aplicación del término del contrato por la causal de la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, vale decir, salud irrecuperable.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2501(352)/2008

ORD.: Nº 2805/052

MAT.: Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Bonificación artículo Nº149 Estatuto Administrativo Municipal. Compatibilidad.

RDIC.: La bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20,158, es incompatible con el pago de remuneraciones establecido en el artículo 149 del Estatuto Administrativo Municipal, que opera por aplicación del término del contrato por la causal de la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, vale decir, salud irrecuperable.

ANT.: 1) Ord. Nº0187, de 07.03.2008, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de O"Higgins.

2) Ord. Nº1653, de 22.06.2007, de Sr. Contralor Regional(S), Contraloría Regional del Libertador O"Higgins.

3) Presentación de 14.06.2007, de Sr. Enrique Segundo Becerra Nuñez.

FUENTES: Ley 20.158, artículo 2º transitorio, incisos 8º y 9º.

SANTIAGO, 01.07.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ENRIQUE SEGUNDO BECERRA NUÑEZ

PEDRO MATUS Nº 921

RANCAGUA/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20,158, es compatible con el pago de remuneraciones establecido en el artículo 149 del Estatuto Administrativo Municipal, que opera por aplicación del término del contrato por la causal de la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, vale decir, salud irrecuperable.

Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, en sus incisos 8º y 9º, dispone:

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, deberá optar entre una u otra, sin que proceda la acumulación de los beneficios. Tampoco procederá acumulación en el evento que el profesional de la educación se acoja al beneficio establecido en el inciso final nuevo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, procediendo, en este caso, el derecho de opción precedentemente referido.

"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo".

De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que la bonificación de que se trata y a que tienen derecho los profesionales de la educación del sector municipal que reúnan los requisitos que en la misma se indican, es susceptible de ser percibida conjuntamente con toda otra indemnización o beneficio establecido por el término de la relación laboral por una causal similar a la renuncia voluntaria, sea convenida por las partes o establecida en una ley especial que, a su vez, no consigne la incompatibilidad.

Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 72 del Estatuto Docente en su letra h), dispone:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

"h) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº18.883".

Por su parte el artículo 149 del Estatuto Administrativo Municipal señala:

"Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha que se le notifique la resolución que declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo.

A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad".

De las disposiciones legales preinsertas se deduce que solo en el evento de producirse el cese de servicios de un profesional de la educación por salud irrecuperable, como ocurriría en el caso de la declaración de invalidez total o parcial por parte de la Comisión Medica Regional correspondiente o de la Comisión Medica Central, en su caso, le asiste al docente el beneficio a percibir remuneración por un lapso de seis meses sin obligación de prestar servicios.

Ahora bien, considerando que dentro de las compatibilidades que establece el artículo 2º transitorio de la ley Nº20.158, que contempla la bonificación por retiro no se incluyó el beneficio remuneracional del artículo 149 del Estatuto Administrativo Municipal, preciso es sostener que no es posible acceder a ambos, de darse tal situación.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20,158, es incompatible con el pago de remuneraciones establecido en el artículo 149 del Estatuto Administrativo Municipal, que opera por aplicación del término del contrato de trabajo por la causal de la letra h), del artículo 72 del Estatuto Docente, vale decir, salud irrecuperable.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico, Partes

  • Control

  • Boletín,

  • Deptos. D.T.,

  • Subdirector,

  • U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 2805/52 de 01.07.2008
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