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Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Procedencia.

ORD. Nº4623/82

13-nov-2008

Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo primero de la ley 19.813, el cirujano dentista Luis Eduardo González Araya, dependiente de la Corporación Municipal de Macul, que ha dado cumplimiento a las metas sanitarias correspondientes al período 2007, en los términos exigidos por la citada disposición legal.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.9180(1266)/2008

ORD.: Nº 4623 / 082 /

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Procedencia.

RDIC.: Tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo primero de la ley 19.813, el cirujano dentista Luis Eduardo González Araya, dependiente de la Corporación Municipal de Macul, que ha dado cumplimiento a las metas sanitarias correspondientes al período 2007, en los términos exigidos por la citada disposición legal.

ANT.: 1)Informe de 10.10.2008, de Sr. Osvaldo de la Jara de Solminihac

2) Pase Nº1349, de 11.09.2008, de Directora del Trabajo.

3) Ord, Nº41879, de 04.09.2008, de jefe Subdivisión Jurídica División Municipalidades, Contraloría General de la República.

4)Presentación de 03.09.2008, de Sr. Luis Eduardo González Araya.

FUENTES: Ley 19.813, artículo 1º. Decreto Nº324, de Salud, de 2003, artículo 1º.

SANTIAGO, 13.11.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. LUIS EDUARDO GONZALEZ ARAYA

GREGORIO DE LA FUENTE Nº3556

MACUL

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine que procede pagar al trabajador de salud primaria municipal que ocurre, la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo correspondiente al período 2006-2007, que la corporación empleadora se habría negado a pagar por 2 días que no fueron trabajados por el funcionario, indicando este último que esa laguna laboral correspondiente a los días sábado 7 y domingo 8 de abril de 2007 no es tal, porque en ese momento se procedió a renovar el contrato para continuar la prestación de servicios como cirujano dentista en el Centro Odontológico Macul que opera la Corporación Municipal homónima.

Insiste el trabajador que sus servicios mantuvieron la continuidad durante el año 2007, ya que en ningún caso quedó "cesante" sólo por un fin de semana, lo que se demuestra con el primer paciente del día 9 de abril, quien estaba en tratamiento continuo y con citación anticipada a tal día, acudiendo a las 8:00 horas A.M. y que fue posible gracias a que su agenda de pacientes fue preparada con antelación, circunstancia que acredita con fotocopia de la ficha clínica y el carné de citaciones del paciente, el sistema de registro usado en ese período, hoy reemplazado por la ficha clínica electrónica.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo primero de la ley 19.813, dispone:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación".

Del precepto legal transcrito, que en iguales términos se reproduce en el artículo primero del Decreto Nº324, de Salud, de 2003, que aprueba reglamento de la ley 19.813, se desprende que el legislador ha otorgado al personal regido por la ley 19.378, la denominada asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, incremento remuneratorio que está vinculado al cumplimiento de metas sanitarias previamente establecidas por las autoridades de salud y al mejoramiento de la atención a los usuarios de salud primaria, en las condiciones y con los requisitos que en dichas disposiciones se establecen.

En la especie, el trabajador que ocurre señala que tiene derecho a percibir la aludida asignación por el período 2007, pero que la corporación empleadora se niega a pagársela, porque durante dicho período se vio interrumpida la relación laboral, por lo que no se cumpliría uno de los requisitos para acceder al apago de dicho beneficio, circunstancia que el funcionario denuncia que no es efectiva, razón por la cual solicita el pronunciamiento.

A su turno, requerida la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, mediante informe de 10.10.2008 señala en lo pertinente:

"3.- Que de acuerdo al claro tenor del inciso segundo del artículo 1º de la ley 19.378, el trabajador para tener derecho a la asignación de desarrollo y estímulo debió prestar servicios para la entidad administradora de salud municipal durante todo el año objeto de la evaluación de cumplimiento de metas.

"4.- Que de acuerdo a los contratos y finiquitos que se adjuntan queda evidenciado que el Sr. LUIS EDUARDO GONZALES ARAYA prestó servicios discontinuos durante el año 2007, que fue el año objeto de la evualación.

"5.- En consecuencia, al Sr. LUIS EDUARDO GONZALEZ ARAYA no le asiste el beneficio a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por el cumplimiento de metas del año 2007, por no cumplir con todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente el pago de dicho beneficio".

De acuerdo con la normativa legal citada, para acceder al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que se prevé en los artículos primero de la ley 19.813 y primero del decreto Nº 324, reglamento de la citada ley, deben cumplirse dos requisitos copulativos, a saber:

a) Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y

b) Que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.

De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, particularmente los contratos de trabajo y finiquitos aportados por la misma corporación empleadora, es posible establecer que el cirujano dentista don Luis Eduardo González Araya, ha prestado servicios en esa condición profesional para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul desde el 3 de noviembre de 2006 a la fecha, mediante reiterados contratos de plazo fijo y registrando como último contrato el suscrito el 14 de enero de 2008.

Igualmente es efectivo que la entidad empleadora, como práctica gerencial, ha otorgado varios finiquitos al trabajador como ocurre el 17 de abril de 2007 y el 2 de enero de 2008, pero inmediatamente ha reiterado la contratación a plazo fijo del trabajador, como dan cuenta los contratos más arriba aludidos y que se han tenido a la vista.

De ello se sigue que, en los hechos, la prestación de los servicios del trabajador ha sido continua durante el período 2007, circunstancia que permite afirmar que el funcionario afectado cumple con el requisito de haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que, además, se encontraba en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación, por lo que claramente tiene derecho a percibir el pago que reclama.

No altera lo anterior el hecho de que los días sábado 7 y domingo 8 de abril de 2007, presentan una laguna como lo sugiere el memo interno de la entidad dirigido por Lilian Llepe a Tabita Rodríguez que se ha tenido a la vista, porque ese fin de semana que correspondería en la práctica al descanso semanal del trabajador, es sólo el desfase entre el finiquito y la nueva contratación, pero de acuerdo con el principio de la realidad de la relación laboral, la continuidad de la prestación de los servicios nunca fue alterada.

En efecto, transcurrido ese fin de semana el día lunes 9 de abril de 2007 el trabajador continuó normalmente la prestación de sus servicios y atendió a las 8:00 horas A. M. a un paciente que estaba en tratamiento continuo y con citación anticipada.

Estas circunstancias aparecen consignadas en la agenda de pacientes preparada con antelación en el centro asistencial administrado por la corporación empleadora, según se observa en la copia de la ficha clínica, el carné de paciente y el sistema de registro usado entonces y que actualmente corresponde a la ficha clínica electrónica, que se han tenido a la vista, circunstancias todas que no fueron observadas ni objetadas por la entidad corporativa en su informe.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, cúmpleme informar que tiene derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo primero de la ley 19.813, el cirujano dentista Luis Eduardo González Araya, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, que ha dado cumplimiento a las metas sanitarias correspondientes al período 2007, en los términos exigidos por la citada disposición legal.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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Concordancias directas:dictamen 4623/82 de 13.11.2008
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