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Estatuto de Salud. Adecuación de Remuneraciones.

ORD. Nº4679/85

25-nov-2008

La Corporación Municipal de Cerro Navia ha dado cumplimiento a la adecuación de la remuneración, de trabajadora que fue traspasada a la dotación de salud primaria, en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley 20.250.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.8874(1232)/2008

ORD.: Nº 4679/085

MAT.: Estatuto de Salud. Adecuación de Remuneraciones.

RDIC.: La Corporación Municipal de Cerro Navia ha dado cumplimiento a la adecuación de la remuneración, de trabajadora que fue traspasada a la dotación de salud primaria, en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley 20.250.

ANT.: 1) Informe de 21.10.2008, de Sr. Santiago Aranzáes Hernández.

2) Ords. Nºs. 3786, de 08.09.2008 y 4250, de 10.10.2008, de Jefa Unidad Dictámenes e Informes en Derecho.

3)Presentación de 29.08.2008, de Sra. Johana Vergara Adasme.

FUENTES: Ley 19.378, artículos 23, 24 y 28. Ley 20.250, artículo 3º transitorio.

SANTIAGO, 25.11.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. JOHANA VERGARA ADASME

EL RACIMO Nº429

PUDAHUEL

A través de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si procede que se incorpore a la remuneración, la Asignación por Desempeño Difícil que contempla la ley 19.378, de trabajadora de salud primaria municipal que a partir de mayo de 2008 fue traspasada a la dotación de salud primaria en virtud de la ley 20.250, indicando la funcionaria que ocurre que en su caso la Corporación Municipal de Cerro Navia al hacer el traspaso, desglosaron su sueldo de tal forma que la Asignación de Desempeño Difícil quedara en los haberes y no significara un dinero extra, lo cual según la trabajadora no debiera suceder.

Agrega la funcionaria que, de acuerdo con la ley 20.250, el traspaso a la dotación de salud primaria no puede significar en ningún momento disminución de la remuneración, y que la Asignación de Desempeño Difícil es postulable por comunas anualmente, por lo tanto existe la posibilidad de que en un momento determinado ese bono no se gane, lo que significaría una disminución de su remuneración.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

Los artículos 3º transitorio, inciso primero, y 4º, de la ley 20.250, respectivamente, establecen:

"Traspásase por una sola vez a la dotación de salud comunal el personal contratado que, al 1 de septiembre de 2007, desempeñe funciones que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 1º de esta ley, les haga aplicable la ley 19.378. Su contrato será a plazo fijo o indefinido según la naturaleza del contrato que tenían a la fecha del traspaso".

"El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes.

"Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa".

De los preceptos legales transcitos, se desprende que los trabajadores que al 1 de septiembre de 2007, realizaban labores de salud primaria municipal pero regidos por el Código del Trabajo u otro cuerpo legal, debían ser traspasados, por una sola vez, a la dotación de salud primaria municipal y, por ende, estar regidos por la ley 19.378.

Asimismo, se establece que el cambio al nuevo régimen jurídico de estos trabajadores, no podrá afectar ni significar en ningún caso, disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, y cualquier diferencia de remuneraciones que se originare con ocasión de dicho traspaso, deberá ser pagada por planilla suplementaria.

En la especie, la trabajadora que ocurre señala que fue traspasada a la dotación de salud primaria en mayo de 2008, y que con ocasión de dicho traspaso, la corporación empleadora desglosó su sueldo de manera tal que la Asignación por Desempeño Difícil que contempla la ley 19.378, quedara dentro de los haberes y no significara un dinero extra, lo que a su juicio no debiera suceder atendido lo dispuesto por la ley 20.250.

Por su parte, mediante informe de 21.10.2008, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, en lo pertinente señala:

"1.- La aplicación de la ley 20.250 se formaliza en el mes de mayo de 2008, lo que permitió modificar los contratos regidos por el Código del Trabajo a uno regulado por la ley 19.378 y 20.250.

"2.- Tal como señala la ley, se mantienen todos los derechos contractuales, esto es, mantener la fecha del contrato original y su duración, en este caso de carácter indefinido.

"3.- La ley 20.250, además, garantiza que el trabajador deberá percibir el total de la remuneración, lo que en la especie se ha realizado; aún más, el total haber de la funcionaria reclamante se ha visto aumentada conforme a plantilla que adjunto.

"4.- Demás está decir que los estipendios de colación y movilización (exentos) que no son remuneración, el empleador los incorporó a su total haber a fin de no provocar un menoscabo económico en la aplicación de la ley comentada.

"5.- Respecto de su condición como socia del sindicato Nivel Central, debo señalar que para el empleador, la funcionaria sigue perteneciendo a dicha asociación y el descuento por tal hecho fue restituido en el mes de agosto de 2008. Preciso es manifestar que los dictámenes aclaratorios respecto de la afiliación sindical o gremial para este personal, ha sido planteada en fechas posteriores a la aplicación de la ley 20.250, tales casos son Ord. Nº3883/075 de fecha 16 de septiembre de 2008: Ord. Nº304, de fecha 19 de agosto de 20089: Ord. Nº812 de 1 de julio de 2008".

Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 28, inciso primero, de la ley 19.378, cuyo texto actual fue fijado por el articulo 2º, Nº5, de la ley 20.157, dispone:

"Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbano o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales".

De acuerdo con las normas legales citadas, el propósito del legislador es que el personal traspasado en los términos previstos por la ley 20.250, no podrá ver afectada la remuneración que percibía bajo el régimen jurídico anterior a dicho traspaso.

Para tales efectos, la adecuación remuneratoria de la trabajadora ocurrente, deberá ajustarse a los estipendios establecidos por el artículo 23 de la ley 19.378 y sus leyes complementarias, siguiendo el orden consecutivo que se contempla en el artículo 3º transitorio del citado cuerpo legal.

Es así que, en primer lugar, se imputará a lo que corresponda por sueldo base de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, letra a) y 24 de esta ley, y lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones que establece este Estatuto, entre ellas, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles cuando ello procediere según el citado artículo 28, y de existir alguna diferencia de remuneraciones en esta operación, ella deberá ser pagada por planilla suplementaria.

De acuerdo con el preciso tenor normativo invocado, la entidad administradora debió imputar a sueldo base que se prevé en los artículos 23, letra a) y 24 de la ley 19.378, la remuneración pagada a la trabajadora con anterioridad al traspaso y, si hubiere quedado un remanente, entonces este último se imputará al pago de las Asignaciones establecidas por dicho cuerpo legal.

En este contexto normativo, según lo informado por la corporación empleadora el 21.10.2008 y, particularmente, la liquidación de sueldo que la misma trabajadora acompañó en su presentación y que se ha tenido a la vista, correspondiente al mes de mayo de 2008, oportunidad esta última en que ocurrió el traspaso a la dotación de salud primaria, se observa en el Item H607 el pago de la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles por un monto de $ 29.806.

Lo anterior significa que la Corporación empleadora ha dado cumplimiento a la adecuación remuneratoria que debía realizar con ocasión del traspaso de marras y, que a través de esa adecuación, se ha incorporado efectivamente como estipendio de la remuneración de la trabajadora, entre otros, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles por el monto ya indicado.

Esta asignación la percibe el personal de salud primaria municipal, que labora en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Salud de desempeño difícil, pago que la trabajadora no percibía con anterioridad al traspaso, como se observa en la liquidación de sueldo correspondiente al mes de abril de 2008, inmediatamente anterior al traspaso.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales invocadas, cúmpleme informar que la Corporación Municipal de Cerro Navia, ha dado cumplimiento a la adecuación de la remuneración de trabajadora que fue traspasada a la dotación de salud primaria, en virtud de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley 20.250.

Saluda a Ud.

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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