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Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo. Pago.

ORD. Nº4790/88

03-dic-2008

La Corporación Municipal de Independencia es la obligada a pagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, correspondientes a las cuotas de septiembre y diciembre, de las trabajadoras que cumplieron las metas sanitarias del período 2006, mientras fueron dependientes de la Corporación Municipal de La Florida y de la Corporación Municipal de Conchalí, en su caso, para lo cual deberá requerir de los Servicios de Salud respectivos, los recursos que corresponden.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.14152(1764 )/2007

ORD.: Nº 4790/088

MAT.: Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo. Pago.

RDIC.: La Corporación Municipal de Independencia es la obligada a pagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, correspondientes a las cuotas de septiembre y diciembre, de las trabajadoras que cumplieron las metas sanitarias del período 2006, mientras fueron dependientes de la Corporación Municipal de La Florida y de la Corporación Municipal de Conchalí, en su caso, para lo cual deberá requerir de los Servicios de Salud respectivos, los recursos que corresponden.

ANT: 1) Informe de 08.09.2008, de Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales.

2) Ord. Nº2502, de 10.06.2008, de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ord. Nº206. de 14.01.2008, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Ord. Nº0551390, de 04.12.2007, de Sr Jefe Subivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría general de la República.

5) Pase Nº1831, de 17.12.2007, de Sra. Directora del Trabajo.

6) Ord. Nº551139, de 04.12.2007, de jefe Subdivisión Jurídica División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

7) Presentaciones de 20.11.2007, de Sra. Mónica Núñez Donoso y de Sra. Karina Mendoza Oyarzo.

FUENTES: Ley 19.813, artículo 1º. Decreto Nº324, de Salud, artículo 5º.

SANTIAGO, 03.12.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. MONICA NÚÑEZ DONOSO Y SRA. KARINA MENDOZA OYARZO

CENTRO DE SALUD JUAN ANTONIO RIOS, SOBERANIA 1180

INDEPENDENCIA

Mediante presentación del antecedente 4), se ha solicitado pronunciamiento para que se determine la entidad administradora que le corresponde pagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, que contempla el artículo 1º de la ley 19.813, correspondiente a las cuotas de septiembre y diciembre del período de evaluación 2006, en el caso de trabajadora que es dependiente de la Corporación Municipal de Independencia desde el 18 de junio de 2007 y que desde el 1º de febrero de 2005 hasta el 17 de junio de 2007 prestó servicios para la Corporación Municipal de Conchalí, y en el caso de trabajadora que prestó servicios para la Corporación Municipal de La Florida desde febrero de 2005 hasta julio de 2007, fecha esta última en que empezó a prestar servicios para la Corporación Municipal de Independencia.

En ambos casos, los antiguos empleadores sostienen que el pago en cuestión debe realizarlo el actual empleador en cuyo caso debe solicitar el reenvío de los fondos para hacer efectivo su pago, mientras que el actual empleador sostiene que corresponde a los antiguos empleadores pagar el beneficio, porque la evaluación que da lugar al pago se realizó por estos últimos.

Al respecto, cúmpleme informar que lo siguiente:

El artículo 1º de la ley 19.813, dispone:

"Establécese para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de la ley 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.

"Corresponderá esta asignación a los trabajadores que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación".

Del precepto legal transcrito se desprende que, con el objeto de mejorar la atención a los usuarios de la salud primaria municipal y el cumplimiento de metas sanitarias, se ha otorgado al personal regido por la ley 19.378, una asignación asociada al cumplimiento de estos objetivos del sistema denominada asignación de desarrollo y estímulo desempeño colectivo, que se pagará por el monto y en las condiciones establecidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, de la ley 19.813.

En la especie, las trabajadoras que ocurren solicitan el pronunciamiento para que se determine la entidad administradora que debe realizar el pago de la asignación en cuestión correspondiente al período de evaluación 2006, si el actual empleador que tienen las funcionarias -la Corporación Municipal de Independencia- o sus antiguos empleadores la Corporación Municipal de Conchalí y la Corporación Municipal de La Florida, respectivamente, en donde fue evaluado el cumplimiento de las metas sanitarias que dieron origen al pago en cuestión.

De acuerdo con la norma legal en estudio, corresponderá pagar esta asignación a los trabajadores de salud primaria municipal que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas y que se encuentren en servicio al momento del pago de la respectiva cuota, y así lo ha resuelto la Dirección del Trabajo entre otros, en dictámenes Nºs 3751/141, de 16.08.2004 y 5096/190, de 09.12.2004.

A su turno, el inciso primero del artículo 5º, del decreto Nº324, de salud, que aprueba reglamento de la ley 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria, establece:

"Los recursos necesarios para el financiamiento de la asignación serán transferidos a las entidades administradoras de salud municipal por los Servicios de Salud conjuntamente con el aporte estatal de los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año".

Según el precepto transcrito, los Servicios de Salud deben transferir a las entidades administradoras, los recursos necesarios para financiar el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que contempla la ley 19.813, operación que debe realizarse conjuntamente con el aporte estatal de los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año.

De ello se deriva que las entidades administradoras que reciben los recursos, serán las encargadas de pagar la asignación aludida a los funcionarios de su dependencia, que cumplieron con las metas sanitarias fijadas para el período de evaluación respectivo.

En tales circunstancias, en principio es posible colegir que en el caso en consulta, la Corporación Municipal de Conchalí y la Corporación Municipal de La Florida serían las entidades que estuvieron obligadas a pagar la asignación en cuestión, porque ambas trabajadoras cumplieron las metas sanitarias correspondientes al período 2006 cuando eran dependientes de salud primaria de esas entidades, en su caso, y porque ambas entidades administradoras de salud primaria municipal recibieron en su oportunidad los recursos destinados a financiar el pago de la asignación de marras.

Sin embargo, y no obstante lo anterior, será el actual empleador de las trabajadoras ocurrentes, La Corporación Municipal de Independencia, quien deberá requerir los fondos que corresponda a los organismos de salud pertinentes para que, de esa manera, dar cumplimiento al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que pudiere corresponder a las trabajadoras afectadas.

En efecto, y mediante informe de 08.09.2008, del Sr. Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, se ha señalado en lo pertinente:

"De este modo, aquellos trabajadores que pasan a formar parte de la dotación de una entidad administradora -sin solución de continuidad- con su anterior empleo en otra distinta- tienen, de acuerdo con la ley, derecho a recibir esta asignación, de manera que es indubitable que las personas por las que se consulta, en la medida que se encuentran en esta situación, deberán percibirla.

"Ahora bien, como el beneficio es pagado por el empleador, en los casos de cambio de entidad administradora consideramos que debe ser el nuevo empleador, en las condiciones de su nuevo trabajo, quien deberá pagar este beneficio.

"Hago presente a Ud. que el financiamiento de la asignación es responsabilidad del Ministerio de salud, quien, por intermedio de los respectivos Servicios de Salud, envía los recursos necesarios para ello.

"Atendido que su antiguo empleador no informó a tiempo al Ministerio sobre el cambio de trabajo de las funcionarias por las que se consulta, próximamente se harán las remesas correspondientes a los nuevos empleadores y los descuentos respectivos por los dineros mal remesados a las entidades administradoras previas".

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que la Corporación Municipal de Independencia es la obligada a pagar la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo que prevé el artículo 1º de la ley 19.813, correspondientes a las cuotas de septiembre y diciembre, de las trabajadoras que cumplieron las metas sanitarias del período 2006, mientras fueron dependientes de la Corporación Municipal de La Florida y de la Corporación Municipal de Conchalí, en su caso, para lo cual deberá requerir de los Servicios de Salud respectivos, los recursos que corresponden.

Saluda a Ud.

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

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