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1) Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Beneficios. 2) Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Bienios.

ORD. Nº1693/30

04-may-2009

1)Los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, tienen derecho a seguir percibiendo los beneficios pactados en el Contrato Colectivo suscrito el 1 de junio de 2007 con la Corporación Municipal de Lo Prado. 2) El pago del bienio por antigüedad contenido en la cláusula décimo primero del aludido instrumento colectivo, se determinará según la adecuación de remuneraciones que debe hacer la entidad administradora en los términos señalados en el presente informe, cuyo monto en todo caso no podrá ser inferior a aquel que percibía el trabajador antes del traspaso a la dotación de salud.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.3140(505)/2009

ORD.: Nº 1693 / 030 /

MAT.: 1) Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Beneficios.

2) Estatuto de Salud. Contrato Colectivo. Bienios.

RDIC.: 1)Los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, tienen derecho a seguir percibiendo los beneficios pactados en el Contrato Colectivo suscrito el 1 de junio de 2007 con la Corporación Municipal de Lo Prado.

2) El pago del bienio por antigüedad contenido en la cláusula décimo primero del aludido instrumento colectivo, se determinará según la adecuación de remuneraciones que debe hacer la entidad administradora en los términos señalados en el presente informe, cuyo monto en todo caso no podrá ser inferior a aquel que percibía el trabajador antes del traspaso a la dotación de salud.

ANT.: Presentación de 31.03.2009, de Sr. Maximiliano Ríos Galleguillos.

FUENTES: Ley 20.250, artículos 3º y 4º. Ley 19.378, artículo 3, letra a). Decreto Nº1.889, de Salud, artículos 30 y 31


CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 6773/341, de 07.11.97

SANTIAGO, 04.05.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. MAXIMILIANO RIOS GALLEGUILLOS

CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO

Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado pronunciamiento para que se determine si pueden seguir percibiendo los beneficios del Contrato Colectivo al cual se encuentran adscritos, los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria municipal en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, especialmente el beneficio del pago del bienio por antigüedad que se contempla tanto en la ley 19.378 como en el instrumento colectivo vigente.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

El artículo 4º transitorio de la ley 20.250, establece:

"El cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que percibían al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes.

"Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa".

Del precepto transcrito se desprende en lo pertinente, que el cambio de régimen jurídico que signifique el traspaso de los trabajadores a la dotación de salud primaria municipal, en los términos previstos por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, no pueden afectar ni significará disminución de las remuneraciones que percibían aquellos al 1 de septiembre de 2007, con los reajustes correspondientes.

En la especie, se solicita el pronunciamiento para que se determine si estos trabajadores, después que ocurrió el traspaso a la dotación de salud primaria municipal, pueden seguir percibiendo los beneficios del contrato colectivo que suscribieron cuando su relación laboral se regía por el Código del Trabajo, especialmente el pago del bienio por antigüedad que se contiene en la cláusula décimo primero de dicho instrumento colectivo y que igualmente se contempla en la ley 19.378.

De acuerdo con la norma legal invocada, el personal traspasado a la dotación de salud primaria municipal en virtud de la ley 20.250, tiene derecho a mantener el monto de las remuneraciones que percibía al momento de ocurrir dicho traspaso, independientemente de la adecuación de las remuneraciones que en este caso deberán hacer las entidades administradoras según los estipendios remuneratorios establecidos por la ley 19.378.

En este último caso, cabe consignar que el artículo 3º transitorio de la ley 19.378, establece:

"La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de las remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean superiores a las que les correspondería de acuerdo con sus disposiciones.

Las remuneraciones actuales se adecuarán a las señaladas en esta ley conforme a las siguientes normas:

"a) En primer lugar se imputará a lo que corresponda por sueldo base de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, letra a) y 24 de esta ley.

"b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las asignaciones que establece este Estatuto.

"c) Si aplicadas las normas anteriores permaneciere una diferencia, el afectado tendrá derecho a percibirla por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley. El remanente se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Público".

De ello se deriva por una parte, que los trabajadores que fueron traspasados a la dotación de salud primaria municipal en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 20.250, tienen derecho a seguir percibiendo los beneficios pactados en el contrato colectivo que suscribieron el 1 de junio de 2007 con la Corporación Municipal de Lo Prado.

Por otra parte, en el caso específico del pago del bienio por antigüedad que percibía el trabajador según el Contrato Colectivo, procede que la entidad administradora realice la adecuación de las remuneraciones en los términos previstos por el artículo 3º transitorio de la ley 19.378, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38, letra a) de la ley 19.378 y artículos 30 y 31 del decreto Nº1.889, reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, cuyo monto en todo caso no podrá ser inferior al que percibía al momento del traspaso.

Lo anterior significa que el trabajador percibirá solamente como pago de antigüedad, la asignación de experiencia que contempla el artículo 38, letra a), de la ley 19.378, en las condiciones ya señaladas precedentemente.

Todo ello armoniza con lo resuelto por la Dirección del Trabajo en el numeral 1) del dictamen Nº6773/341, de 07.11.97, en donde se señala que "1) Los beneficios remuneratorios y aquellos de carácter no remuneratorio de los trabajadores regidos por la ley 19.378, pactados en instrumento colectivo antes de la dictación de la ley citada ley, mantienen su vigencia y deben otorgarse en la forma expuesta en el presente informe".

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentaria y administrativa, cúmpleme informar lo siguiente:

1) Los trabajadores traspasados a la dotación de salud primaria municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º transitorio de la ley 19.378, tienen derecho a seguir percibiendo los beneficios pactados en el contrato colectivo que suscribieron el 1 de junio de 2007 con la Corporación Municipal de Lo Prado.

2) El pago del bienio por antigüedad que se contienen en la cláusula décimo primero del aludido Contrato Colectivo, se determinará según la adecuación de remuneraciones que debe hacer la entidad administradora en los términos señalados en el presente informe, cuyo monto en todo caso no podrá ser inferior a aquel que percibía el trabajador antes del traspaso a la dotación de salud.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELÉNDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/JGP/

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