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1) Estatuto Docente. Aplicabilidad. 2) Asistentes de la Educación. Bonificación de excelencia. Procedencia.3) Asistentes de la Educación. Bonificación de excelencia. Monto. 4) Estatuto Docente. Bonificación de excelencia. Docentes Directivos. Procedencia.

ORD. Nº376/7

22-ene-2010

1) S i el profesional de la educación cumple funciones docentes le serán aplicables las normas del Estatuto Docente y , por ende , le asistirá el derecho a percibir las remuneraciones especiales que dicho cuerpo legal y leyes complementarias contemplan . Por el contrario, no le resultarán aplicables las normas del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que cumplen labores no docentes, como las de inspectoría de patio, caso en el cual la entidad empleadora no estaría obligada a pagar las beneficios que legalmente se contemplan en el Estatuto Docente y leyes complementarias 2) A los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado les asiste el derecho a percibir la "Bonificación de Excelencia", con cargo a los recursos de la Ley Nº20.244. 3) El monto de la Bonificación de Excelencia debe determinarse en cada caso particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente oficio. 4) A los profesionales de la educación que desempeñan funciones d ocentes directivas en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Excelencia.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K.7781 (1170)/2009

ORD.: Nº 0376 / 007 /

MAT.: 1) Estatuto Docente. Aplicabilidad.

2) Asistentes de la Educación. Bonificación de excelencia. Procedencia.

3) Asistentes de la Educación. Bonificación de excelencia. Monto.

4) Estatuto Docente. Bonificación de excelencia. Docentes Directivos. Procedencia.

RDIC .: 1) S i el profesional de la educación cumple funciones docentes le serán aplicables las normas del Estatuto Docente y , por ende , le asistirá el derecho a percibir las remuneraciones especiales que dicho cuerpo legal y leyes complementarias contemplan .

Por el contrario, no le resultarán aplicables las normas del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que cumplen labores no docentes, como las de inspectoría de patio, caso en el cual la entidad empleadora no estaría obligada a pagar las beneficios que legalmente se contemplan en el Estatuto Docente y leyes complementarias

2) A los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado les asiste el derecho a percibir la "Bonificación de Excelencia", con cargo a los recursos de la Ley Nº20.244.

3) El monto de la Bonificación de Excelencia debe determinarse en cada caso particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente oficio.

4) A los profesionales de la educación que desempeñan funciones d ocentes directivas en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Excelencia.

ANT.: 1) Pase Nº9 de 12.11.2009, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Drecho.

2) Ord Nº550, de 05.08.2009, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de San Felipe.

3) Presentación de 25.06.2009, de Sr. Teodoro Rosemberg Arancibia.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 2º, 5º inciso 1º. Ley Nº20.244, artículo 2º incisos 1º y 2º. Ley Nº19.410, artículos 15 y 17, incisos 1º y 2º.

SANTIAGO, 22.01.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR . TEODORO ROSEMBERG ARANCIBIA

Mediante presentación del antecedente 3 ) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias: relacionadas con el personal que labora en establecimientos educacionales particulares subvencionados:

  1. Si a los profesionales de la educación que desempeñan funciones de In sp ectoría de Patio les asiste el derecho a percibir las remuneraciones del Estatuto Docente y leyes complementarias.

  1. Si a los asistentes de la educación les asiste el derecho a percibir Bonificación de Excelencia .

  1. Como se debe distribuir entre los docentes la Bonificación de Excelencia y si tienen derecho a dicho beneficio los profesionales de la educación que cumpl e n funciones docentes directivas .

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

  1. En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el artículo 2º de la Ley Nº19.070, previene:

"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesores o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes" .

A su vez, e l inciso 1º del artículo 5º , establece:

"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo" .

Por su parte, e l artículo 1º de la misma ley, dispone:

"Quedarán afectos al Estatuto Docente los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo, en los de educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación de 1992, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el decreto ley Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupen cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación" .

De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la Ley Nº19.070, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación, sea en calidad de titulado, habilitado o autorizado;

b) Que desempeñe sus funciones en alguno de los establecimientos educacionales y niveles que se mencionan;

c) Que dentro de estos establecimientos desarrolle funciones docentes propiamente tal, docentes directivas o técnico pedagógicas.

De ello se sigue que la sola calidad de profesional de la educación no determina la aplicabilidad del Estatuto Docente, siendo necesario para que ello ocurra que concurran copulativamente los tres requisitos antes mencionados.

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener, que si el profesional de la educación cumple funciones docentes le serán aplicables las normas del Estatuto Docente y , por ende , le asistirá el derecho a percibir las remuneraciones especiales que dicho cuerpo legal y leyes complementarias contemplan .

Por el contrario, no le resulta rán aplicables las normas del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que cumplen labores no docentes, como las de inspectoría de patio, caso en el cual l a cual la entidad empleadora no estaría obligada a pagar las beneficios que legalmente se contemplan en el Estatuto Docente y leyes complementarias .

  1. En cuanto a esta consulta, cabe señalar que de los incisos 1º y 2º d el artículo 2º de la Ley Nº 20.244, aparece que a los asistentes de la educación , entre otros, del sector particular subvencionado , que prestan servicios en establecimientos educacionales calificados como de excelente desempeño conforme al sistema de evaluación establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº19.410, les asiste el derecho a percibir, a contar de l año 2008, trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre , por el período de dos años un asignación de excelencia, imponible y tributable.

En efecto, el referido cuerpo legal, establece:

" Créase , a contar del año 2008 , una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales subvencionados y en los regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº19.410.

" Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos equivalente a 0 , 0146 unidades de subvención educacional (USE) por alumno , que para efectos del sistema de cálculo se considerará como equivalente al 100 % de la misma, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo , junio , septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o a las instituciones administradoras de los establecimientos indicados en el inciso anterior que hayan sido calificados como de excelente desempeño . La totalidad de los recursos así percibidos se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada " .

Por consiguiente dando respuesta a la consulta planteada , cabe concluir que a los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado les asiste el derecho a percibir la denominad a "Bonificación de Excelencia", con cargo a los recursos entregados al efecto por la Ley Nº20.244.

  1. Finalmente y e n lo que respecta a est a consult a, cabe recurrir a la norma del artículo 15 de la Ley N°19.410, en su texto fijado por la Ley Nº19.933, que prescribe:

"Créase, a contar desde 1996, una subvención por desempeño de excelencia calculada en los términos del artículo 13 y con el incremento del inciso primero del artículo 12, ambos del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993.

"Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos por alumno de $645.-, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño.

"El monto indicado en el inciso anterior se expresará en unidades de subvención educacional (USE), en enero de 1996, mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios de Educación y de Hacienda.

"Los establecimientos educacionales beneficiarios de esta subvención, serán seleccionados cada dos años sobre la base del sistema establecido en el artículo siguiente, representarán, a lo más, el 35% de la matr ic ula regional y el monto que se reciba será destinado íntegramente a los profesionales de la educación que se desempeñen en dicho establecimientos " .

A su vez, el artículo 17 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º, 2º y final prevé:

" Para efectuar el pago de esta subvención, el 90% de los recursos que los sostenedores reciban trimestralmente por aplicación del artículo 15 de esta ley, será dividido por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación seleccionados y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional de la educación en dichos establecimientos.

" Esta bonificación de excelencia será imponible y tributable, no servirá de base para el cálculo de ningún otro beneficio, se percibirá mientras el establecimiento reciba la subvención respectiva y no se considerará para el cálculo de la remuneración mínima a que se refiere el artículo 7º.

" No obstante, no podrán ser incluidos en la asignación de la bonificación, los profesionales de la educación que tengan una calificación deficiente. Aquellos que estén sometidos a sumario administrativo tendrán derecho a la bonificación, pero su pago se hará efectivo en caso que sean absueltos o sobreseídos " .

Del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que , entre otros, los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L Nº2 de 1998, que hayan sido calificados como de excelente desempeño, calificación ésta que debe hacerse cada dos años conforme al sistema de evaluación previsto en el artículo 15 de la Ley Nº19.410, percibirán una subvención por desempeño de excelencia

Se infiere, asimismo, que el 90% de dicha subvención debe ser destinada trimestralmente al pago de una bonificación de excelencia a todos los profesionales de la educación que laboran en el establecimiento educacional seleccionado , siempre y cuando dichos docentes no tengan calificación deficiente .

Finalmente se deduce que el monto de la referida bonificación debe determinarse en cada caso particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al siguiente procedimiento :

  1. Del 100% de la subvención por desempeño de excelencia recibido en marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente, se desglosa el 90%;

  1. Dicho 90% se divide por el total de horas contratadas con el personal docente;

  1. El monto obtenido corresponde al valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bonificación de Excelencia en el mes de junio de 2009.

  1. Dicho valor hora se multiplica por la carga horaria del respectivo docente.

Cabe señalar que el 10% restante debe destinarse al pago de otro beneficio denominado Incentivos Remuneracionales Especiales.

Precisado lo anterior, cabe señalar por su parte que del precepto citado fluye que la proce d encia de la referida Bonificación de Excelencia se encuentra circunscrita a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales subvencionados que sean calificados como de excelente desempeño, conforme al sistema nacional de evaluación de desempeño que se lleva a efecto cada dos años en dichos establecimientos, sin hacer distingo alguna acerca de la función docente desempeñada por dicho docente , por lo que aplicando el aforismo jurídico que señala que donde la ley no distingue no es lícito al intérprete distinguir, cabe concluir q ue dicha remuneración especial le asiste tanto al docente que desempeña labores docentes propiamente tal, como al docente directivo y al que cumple funciones técnico pedagógicas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1) S i el profesional de la educación cumple funciones docentes le serán aplicables las normas del Estatuto Docente y , por ende , le asistirá el derecho a percibir las remuneraciones especiales que dicho cuerpo legal y leyes complementarias contemplan .

Por el contrario, no le resultarán aplicables las normas del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que cumplen labores no docentes, como las de inspectoría de patio, caso en el cual l a cual la entidad empleadora no estaría obligada a pagar las beneficios que legalmente se contemplan en el Estatuto Docente y leyes complementarias

2) A los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector particular subvencionado les asiste el derecho a percibir la "Bonificación de Excelencia".

3) El monto de la Bonificación de Excelencia debe determinarse en cada caso particular, según la carga horaria del respectivo profesional de la educación y conforme al procedimiento indicado en el cuerpo del presente oficio.

4) A los profesionales de la educación que desempeñan funciones d ocentes directivas en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, les asiste el derecho a percibir la Bonificación de Excelencia.

Saluda a Ud .,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTOR DEL TRABAJO

RPL/MCST/IVS/BDE/

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control Boletín

  • Deptos. D.T.

  • Subdirector

  • U. Asistencia Técnica

  • XV Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

  • Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

  • Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, aplicabilidad, asistentes educación, bonificación excelencia, procedencia, monto, docentes directivos,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 376/7 de 22.01.2010
estatuto docente, aplicabilidad, asistentes educación, bonificación excelencia, procedencia, monto, docentes directivos,