Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Aguinaldo. Ley Nº20.403. Procedencia.

ORD. Nº875/10

25-feb-2010

A los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2009, pero que a diciembre de igual año han dejado de prestar servicios, no les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº20.403.

aguinaldo, ley nº20.403, procedencia,


DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K. (63)/2010

ORD.: Nº 0875 / 010/

MAT.: Aguinaldo. Ley Nº20.403. Procedencia.

RDIC.: A los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2009, pero que a diciembre de igual año han dejado de prestar servicios, no les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº20.403.

ANT.: Correo electrónico de 13.01.2010, de Sr. Ramón Ferrada Espinoza.

FUENTES.: Ley Nº 20.403, artículo 2º

SANTIAGO 25.02.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. RAMON FERRADA ESPINOZA

Mediante presentación del antecedente, solicita de esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2009, pero que a diciembre de igual año han dejado de prestar servicios, les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº20.403.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 2º de la Ley Nº20.403, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica, dispone:

"Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº249, de 1974; el decreto ley Nº3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº18.460 y Nº18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº19.297; al personal remunerado de conformidad al párrafo 3° del Título VI de la ley Nº19.640, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

El monto del aguinaldo será de $37.277.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.- y de $19.779.- paraaquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y cotizaciones previsionales de carácter obligatorio".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el aguinaldo de navidad que otorgó por una sola vez la Ley 20.403, se concedió a los dependientes que a la fecha de publicación de la misma, esto es, al 28.11.2009, laboraban, entre otros, en establecimientos educacionales particulares subvencionados.

Asimismo, se deduce que el monto del beneficio en análisis se determinó sobre la base de la remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del año 2009.

De lo expuesto se sigue que tuvieron derecho al aguinaldo de navidad los docentes que prestaban servicios en establecimientos educacionales particulares subvencionados a la data de la publicación de la Ley N°20.403, en la medida que a la fecha de pago del beneficio continuaban prestando servicios, habida consideración que extinguida la relación laboral cesan definitivamente las obligaciones correlativas de carácter patrimonial de las partes, esto es, la del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar las remuneraciones y demás beneficios en dinero o en especies, tanto legales como convencionales.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado, con contrato de trabajo vigente al mes de noviembre de 2009, pero que a diciembre de igual año han dejado de prestar servicios, no les asiste el derecho a percibir el aguinaldo de navidad previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 20.403.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

  • Jurídico-Partes

  • Control-Boletín

  • Deptos. D.T.-Subdirector

  • U. Asistencia Técnica-XIII Regiones

  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis Nexis

aguinaldo, ley nº20.403, procedencia,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 875/10 de 25.02.2010
Referencias legales: ley 20.403, articulo 2
aguinaldo, ley nº20.403, procedencia,