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Corporación Nacional Forestal. Remuneraciones. Asignación de estímulo a función directiva.

ORD. Nº4079/65

15-sep-2010

1.- La asignación de estímulo a la función directiva, contemplada en el artículo 4º de la Ley Nº20.300 que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal,tiene un carácter permanente, toda vez que es inherente al cargo, lo cual indica que no constituye una remuneración ligada a factores contingentes o variables, como sería el nombramiento de un trabajador distinto de aquel que ha cumplido con los requisitos formales para acceder al beneficio, sino que está al margen de cualquier circunstancia de esa naturaleza, y se encuentra, por tanto, dotada de estabilidad en el tiempo. 2.- Los trabajadores que desempeñan los cargos de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal deben percibir la asignación de estimulo a la función directiva por la sola circunstancia de haber sido designados en dichas funciones y mientras continuen ejerciéndolas.

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DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K:6933-2010 Nº(1288)2010

ORDINARIO Nº 4079 / 065 /

MAT.: Corporación Nacional Forestal. Remuneraciones. Asignación de estímulo a función directiva.

RDIC.:1.- La asignación de estímulo a la función directiva, contemplada en el artículo 4º de la Ley Nº20.300 que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal,tiene un carácter permanente, toda vez que es inherente al cargo, lo cual indica que no constituye una remuneración ligada a factores contingentes o variables, como sería el nombramiento de un trabajador distinto de aquel que ha cumplido con los requisitos formales para acceder al beneficio, sino que está al margen de cualquier circunstancia de esa naturaleza, y se encuentra, por tanto, dotada de estabilidad en el tiempo.

2.- Los trabajadores que desempeñan los cargos de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal deben percibir la asignación de estimulo a la función directiva por la sola circunstancia de haber sido designados en dichas funciones y mientras continuen ejerciéndolas.

ANT.: 1.- Pase Nº 1065, Jefa Gabinete Directora del Trabajo, de 23.07.2010.

2.- Presentación de don Eduardo Vial Ruiz Tagle, Director Ejecutivo de CONAF, de 21.07.2010.

FUENTES: Ley Nº 20.300, artículo 4º.

SANTIAGO, 15.septiembre.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO VIAL RUIZ TAGLE

AVDA. BULNES Nº 285

S A N T I A G O

Mediante presentación citada en el antecedente 2), esa Corporación ha solicitado a esta Dirección que declare el exacto sentido y alcance del artículo 4º de la ley Nº 20.300 que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal, en cuanto a la naturaleza de la denominada "asignación de estímulo a la función directiva". En particular, del derecho que asistiría, durante el presente año, a acceder al beneficio a trabajadores que actualmente se encuentran cumpliendo las funciones descritas en la norma indicada pero que, antes del año 2010, no pertenecían a la Corporación Nacional Forestal o se encontraban desempeñando labores distintas a aquellas que permiten alcanzar el señalado estipendio.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que la ley Nº 20.300, en su artículo 4º, incisos 1º, 2º y 3º, establece:

Artículo 4°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2008, para el personal de la Corporación Nacional Forestal que desempeñe la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional, una asignación de estímulo a la función directiva, asociada al cumplimiento de metas conforme a lo establecido en los incisos quinto y sexto del presente artículo.

Esta asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, se pagará mensualmente y será inherente al desempeño de las funciones mencionadas en el inciso anterior e incompatible con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen público o privado, distinto del que contempla el régimen de remuneraciones aplicable a la Corporación Nacional Forestal.

Se exceptúan de la incompatibilidad a que se refiere el inciso anterior, la percepción de los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades de Estado, con la salvedad de que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración. La asignación se percibirá mientras se ejerza la función específica que la fundamenta.

De la norma precedentemente transcrita es posible inferir, para el caso que nos ocupa, que a contar del 1º de enero de 2008 se estableció para quienes ejercen la función de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal una asignación de estímulo a la función directiva, enmarcada, según lo señala el Mensaje del Ejecutivo "en la lógica de que los directivos de la Corporación tengan, al igual que los restantes directivos de la Administración Pública, una asignación vinculada al cumplimiento de exigencias y responsabilidades inherentes a la función desempeñada".

Se deduce, asimismo, que la asignación de estímulo en comento sólo se percibirá mientras se desempeñe alguna de las funciones establecidas en la misma disposición y su percepción requerirá que la función que le da origen sea ejercida de manera exclusiva, impidiéndoles practicar otra actividad remunerada excepto los beneficios de seguridad social de carácter irrenunciable; los emolumentos que provengan de la administración de su patrimonio, del desempeño de la docencia prestada a instituciones educacionales y de la integración de directorios o consejos de empresas o entidades del Estado, dejando expresamente establecido que dichos trabajadores no podrán integrar más de un directorio o consejo de empresas o entidades del Estado, con derecho a percibir dieta o remuneración.

Ahora bien, en la especie, se solicita se declare el exacto sentido y alcance del artículo 4º de la ley Nº 20.300 que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal, en cuanto a la naturaleza de la denominada "asignación de estímulo a la función directiva", en especial, respecto del derecho que asistiría, durante el presente año, a acceder al beneficio a trabajadores que actualmente se encuentran cumpliendo las funciones descritas en la norma en comento pero que, antes del año 2010, no pertenecían a la Corporación Nacional Forestal o se encontraban cumpliendo funciones distintas a aquellas que dan derecho al señalado beneficio, es decir, no serían los mismos que habrían participado en el cumplimiento de los requistos formales para acceder al mismo.

Respecto de la situación presentada, cabe recordar que el artículo 4º de la ley 20.300, comentado precedentemente, establece que "la asignación de estímulo a la función directiva" tiene por objeto retribuir económicamente la importancia o jerarquía de un empleo y, agrega, que será inherente al cargo y la percibirá quien se desempeñe como Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional.

En este contexto, esta Dirección del Trabajo estima que la asignación de estímulo a la función directiva tiene un carácter permanente, toda vez que es inherente al cargo, lo cual indica que no constituye una remuneración ligada a factores contingentes o variables, como sería el nombramiento de un trabajador distinto de aquel que ha cumplido con los requisitos formales para acceder al beneficio, sino que está al margen de cualquier circunstancia de esa naturaleza, y se encuentra, por tanto, dotada de estabilidad en el tiempo.

Cabe destacar que la asignación de estímulo a la función directiva al corresponder a un estipendio característico o inherente al cargo, sólo puede ser percibida mientras se ejerza la función específica que la fundamenta y no puede conservarse en la hipótesis de que los trabajadores que servían los cargos sean destinados a trabajos que no invisten la misma situación jerárquica.

Los argumentos contenidos en los párrafos precedentes permiten concluir que los trabajadores que desempeñan los cargos de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal deben percibir la asignación de estímulo a la función directiva por la sola circunstancia de haber sido designados en dichas funciones y mientras continuen ejerciéndolas.

En cuanto al análisis de los requisitos formales que se deben cumplir para acceder al pago del beneficio esta Dirección del Trabajo estima que no son relevantes para resolver la consulta planteada, atendido que se da por acreditado que, en la especie, se encuentra suscrito el convenio de desempeño en los términos requeridos en la norma pertinente aún cuando se haya suscrito por personas distintas a las que actualmente sirven los respectivos cargos.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud., lo que sigue:

1.- La asignación de estímulo a la función directiva, contemplada en el artículo 4º de la Ley Nº 20.300 que refuerza los estímulos al desempeño del personal de la Corporación Nacional Forestal, tiene un carácter permanente, toda vez que es inherente al cargo, lo cual indica que no constituye una remuneración ligada a factores contingentes o variables, como sería el nombramiento de un trabajador distinto de aquél que ha cumplido con los requisitos formales para acceder al beneficio, sino que está al margen de cualquier circunstancia de esa naturaleza, y se encuentra, por tanto, dotada de estabilidad en el tiempo.

2.- Los trabajadores que desempeñan los cargos de Director Ejecutivo, Gerente, Fiscal y Director Regional de la Corporación Nacional Forestal deben percibir la asignación de estímulo a la función directiva por la sola circunstancia de haber sido designados en dichas funciones y mientras continuen ejerciéndolas.

Le saluda atentamente,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/SOG/sog.

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Departamentos Dirección del Trabajo

- Subdirector

- Unidad de Asistencia Técnica- XV Regiones

- Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Subsecretario del Trabajo.

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Catalogación

Concordancias directas:dictamen 4079/65 de 15.09.2010
Referencias legales: ley 20.300, articulo 4
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