Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Período. Reubicación. Nuevas Funciones. Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Período. Desvinculación. Indemnización.

ORD. Nº5554/106

31-dic-2010

1) El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso público para proveer dicho cargo por un nuevo período, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº19.070, esto es, docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva, siempre que no sea la de director. 2) Si atendida la dotación docente, no fuere posible la reubicación del referido director al término de su período de cinco años, en tal caso le asistirá el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco años o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

estatuto docente, corporaciones municipales, directores, cese período, reubicación, nuevas funciones, desvinculación, indemnización,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.11462(2157)2010

ORD. Nº5554 / 106 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Período. Reubicación. Nuevas Funciones.

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Directores. Cese de Período. Desvinculación. Indemnización.

RDIC.: 1) El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso público para proveer dicho cargo por un nuevo período, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº19.070, esto es, docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva, siempre que no sea la de director.

2) Si atendida la dotación docente, no fuere posible la reubicación del referido director al término de su período de cinco años, en tal caso le asistirá el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco años o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

ANT.: Ord Nº826/2010, de 18.11.2010, de Sr. Guillermo Chacón Belloni, Secretario General Corporación de Desarrollo Social de Buin y, de Sr. Luis Yañez Saavedra, Presidente del Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 32, incisos 4º, y 6º.

SANTIAGO, 31.DIC.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. GUILLERMO CHACÓN BELLONI

SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN Y,

LUIS YAÑEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE DEL SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE LA CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN.

Mediante ordinario del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuales serían, al tenor del artículo 32 del Estatuto Docente, las funciones que se deberían asignar a un director de establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que, habiendo concluido el período de cinco años de duración de su cargo, no vuelve a postular o, bien, postulando pierde el concurso público y, en caso de no ser posible su reubicación en la dotación, cuales sería los años a indemnizar al referido profesional de la educación.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que los incisos 4º y 6º del artículo 32 de la ley Nº19.070, prevén:

"El nombramiento o contrato de los Directores tendrá una vigencia de cinco años, al término del cual se deberá efectuar un nuevo concurso, en el que podrá postular el Director en ejercicio.

"El Director que no vuelva a postular o que haciéndolo pierda el concurso, seguirá desempeñándose, en el caso de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación. En tal caso, deberá ser designado o contratado con el mismo número de horas que servía como Director, sin necesidad de concursar. Si lo anterior, dada la dotación docente, no fuese posible, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 de esta ley.''

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que la duración del contrato de trabajo de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Educacionales, incorporados a la dotación docente como titulares es de cinco años.

Asimismo, se deduce que a la expiración de dicho plazo debe necesariamente convocarse a un nuevo concurso público para llenar el cargo vacante, al que puede postular el mismo director en ejercicio.
Aparece, a su vez, que si el referido director no postula o postulando pierde el concurso, tiene el derecho a continuar prestando servicios en algún establecimiento educacional de la misma Corporación, con una carga horaria igual a la que desempeñaba en el cargo de director, para cumplir cualesquiera de las funciones docentes que se consignan en el artículo 5º de la ley Nº19.070, sin necesidad de concurso.

Ahora bien, el tenor literal de la norma legal transcrita y comentada, autoriza para sostener que el legislador ha otorgado al empleador la facultad de reubicar al docente de que se trata en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal, para cumplir ya sea una función docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva, que no sea obviamente la de director de establecimiento educacional.

Con todo, es del caso señalar que si la dotación vigente no permite que el docente continúe laborando, le asiste el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco años o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

Ahora bien, atendido que conforme a la norma legal antes transcrita y comentada el contrato que vincula a los directores de establecimientos educacionales con su empleador, es a plazo fijo, no obstante haberse incorporado a la dotación en calidad de titular, preciso es sostener que el mismo opera y produce sus efectos hasta la expiración del referido plazo.

De ello se sigue que si el director postula y gana el concurso se genera una nueva relación laboral, en términos tales que para el cómputo de la indemnización por años de servicios será procedente considerar sólo el tiempo que abarque el último contrato de trabajo.

En igual sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen Nº4432/177, de 22.10.2003.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) El director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal que no resulta electo en el concurso público para proveer dicho cargo por un nuevo período, tiene derecho a continuar prestando servicios en calidad de titular, en alguno de los establecimientos educacionales dependientes de la misma Corporación y en cualesquiera de las funciones docentes previstas en el artículo 5º de la Ley Nº19.070, esto es, docente propiamente tal, técnico pedagógica o directiva, siempre que no sea la de director.

2) Si atendida la dotación docente, no fuere posible la reubicación del referido director al término de su período de cinco años, en tal caso le asistirá el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de cinco años o la indemnización a todo evento que hubiere pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

Saluda a Uds.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE/
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
- Boletín
- Deptos. D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XIII Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Lexis Nexis
- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporaciones municipales, directores, cese período, reubicación, nuevas funciones, desvinculación, indemnización,

Catalogación

estatuto docente, corporaciones municipales, directores, cese período, reubicación, nuevas funciones, desvinculación, indemnización,