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Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

ORD. Nº1033/14

02-mar-2011

La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

S/K (604)2010

ORD. Nº 1033 / 014 /

MAT.: Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.

RDIC.: La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico, de 04.02.201.

2) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de 16.11.2010.

3) Memo Nº 39, de 14.04.2010, de Departamento de Inspección.

FUENTES: Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, Título V, de la Responsabilidad Administrativa.

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 2140/150, de 14.05.1998.


SANTIAGO, 02.03.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

Por Memo del antecedente 3), se solicita precisar una de las conclusiones del Dictamen Nº2140/150, de 14.05.1998 y la forma de actuar de las Inspecciones respecto a la materia. Se agrega, que en concepto de ese Departamento, los vicios de procedimiento en un sumario no serían susceptibles de fiscalizar por parte de nuestro Servicio.

Se omiten los fundamentos que darían sustento a esta opinión.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud., que el citado pronunciamiento concluyó en su punto Nº 2, entre otros aspectos, que "La Dirección del Trabajo es el organismo competente para resolver las denuncias por irregularidades existentes en un sumario en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creados por las Municipalidades".

Cabe tener presente, que las Corporaciones Municipales, esto es, las empleadoras del personal que labora en los establecimientos de salud administrados por ellas, tienen el carácter de entidades del sector privado, de suerte tal que su personal necesariamente ha de detentar la calidad de trabajador de dicho sector, regido por las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y supletoriamente por la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales.

Por tal razón, encontrándose el sector privado en el área de competencia de esta Dirección, no cabe sino concluir que corresponde a este Servicio resolver las denuncias por manifiestas irregularidades existentes en un sumario en los establecimientos de que se trata.

Sin perjuicio de lo anterior, para pronunciarse sobre los vicios o ilegalidades en que pudiera haberse incurrido durante la instrucción de un procedimiento disciplinario, es necesario tener presente -a su vez- la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección, en el sentido que los sumarios administrativos agotan sus efectos una vez que se cumple en forma íntegra el objetivo perseguido por los mismos, vale decir, con la correspondiente aplicación de la medida disciplinaria o su sobreseimiento, por lo tanto, esta Dirección no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia, con competencia en lo laboral (Dictámenes Nºs 2768/155, de 26.08.2002 y 1480/47, de 12.04.2005).

Así entonces, queda delimitada la competencia de esta Dirección para conocer de estos vicios e irregularidades, al lapso procedimental comprendido entre la resolución exenta que ordena la instrucción del sumario o investigación sumaria, y la resolución de término que sancione o sobresea.

No obstante, para el adecuado ejercicio de estas atribuciones, deben formularse precisiones adicionales.

Efectivamente, el control de legalidad que esta Dirección ejerce respecto a los procedimientos disciplinarios del sector salud, sólo comprende el examen de la ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados.

Pues bien, al pronunciarse el citado Dictamen Nº 2140/150, sobre la competencia de esta Dirección para conocer de las "irregularidades existentes en un sumario", debe entenderse que estas prerrogativas especiales comprenden, exclusivamente, el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, que incluye la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales a todo procedimiento de esta índole, el que desde luego, debe satisfacer los requerimientos constitucionales del debido proceso.

Tal examen incluirá -entre otros aspectos- la competencia de la autoridad que dicta la resolución que inicia el procedimiento, la instalación legal de fiscal y actuario, las normas sobre notificaciones, las causales de implicancia o recusación, las medidas preventivas de suspensión de funciones y destinación transitoria, la fundamentación legal de los cargos, los plazos para formular descargos y evacuar la vista o informe fiscal, instancias y trámites todos éstos, que deben cumplirse de manera estricta y literal conforme lo prescribe la ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales.

En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa citada, Dictamen Nº 2140/150, de 14.05.98, cuya aclaración se requiere, y criterios hechos valer, cúmpleme manifestar que la competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria, y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/RGR/rgr

Distribución:

- Jurídico, Partes y Control

- Boletín, Deptos. D.T. y Subdirector

- U. Asistencia Técnica y XV Regiones

- Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social

- Sr Subsecretario del Trabajo

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Catalogación

Referencias legales: ley 18.883, titulo v
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