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Seguridad y Salud Laboral, Prevención
Seguridad y Salud Laboral, Prevención

¿Sobre qué materias de seguridad se debe informar especialmente al trabajador?

Se debe informar especialmente acerca de: a) Los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; b) La identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos; c) Los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

Seguridad y Salud Laboral, Prevención
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El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que aprobó el reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Se debe informar especialmente: a) acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; b) sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos; c) acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
(Ver: Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, art. 21)

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Temáticas: Salud y Seguridad

Última modificación: 07/10/2021

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