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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES

¿Existe algún tope máximo cuando se hace uso simultáneo del permiso postnatal parental con la modalidad de reintegro parcial al trabajo y de otros subsidios compatibles (por enfermedad común, por accidente o enfermedad laboral)?

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar en jornada reducida y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no pueden exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Por otra parte, la suma total de ambos subsidios durante el período de permiso postnatal parental no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
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El inciso quinto del artículo 25° del D.F.L. N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, señala que, cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar en jornada reducida según lo establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo, y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año que establece el artículo 199 del Código del Trabajo, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no pueden exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Por otra parte, agrega la misma norma, la suma total de ambos subsidios durante el período de permiso postnatal parental no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 197 bis y 199; D.F.L. 44, de 1978, artículo 25)
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Última modificación: 07/10/2021

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