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Trámites y servicios

Registro de comité paritario de higiene y seguridad

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Descripción

Permite a los empleadores y/o empleadoras que tengan contratados más de 25 trabajadores y/o trabajadoras cumplir con la obligación de registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo la constitución del comité paritario de higiene y seguridad.

Para realizar el trámite en línea revise la guía rápida de registro de comité paritario de higiene y seguridad.

Importante:

  • El plazo máximo para efectuar el registro del Comité es de quince días hábiles contado desde la elección de los representantes de los trabajadores.
  • En caso de cambios de los integrantes del Comité, el empleador o empleadora deberá efectuar un nuevo registro a través del mismo sitio web, dentro de los quince días hábiles siguientes de producida la modificación.
  • Los empleadores y/o empleadoras con 25 o menos trabajadores y/o trabajadoras pueden constituir voluntariamente el comité. En este caso deberán registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo la constitución del comité paritario de higiene y seguridad.

Nota: Los empleadores y las empleadoras obligados a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto deben realizar el registro a través del Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).

{{mensaje[reloj]:El trámite se puede realizar durante todo el año, luego de la constitución del comité y después de cada una de sus renovaciones (que se efectúan cada dos años).}}

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¿A quién está dirigido?

Empleadores y empleadoras en cuyas empresas, faenas, sucursales o agencias trabajan más de 25 personas y empleadores y empleadoras que hayan constituido comité paritario de higiene y seguridad de forma voluntaria.

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¿Qué necesito para hacer el trámite?

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¿Cuál es el costo del trámite?

No tiene costo.

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¿Qué vigencia tiene?

Dos años.

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¿Cómo y dónde hago el trámite?

En Línea

  1. Haga clic en "ir al trámite en línea".
  2. Haga clic en "iniciar sesión".
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "INGRESA". Si no la tiene, solicítela.
  4. Ingrese a su perfil y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
  5. En la sección "trámites y servicios" seleccione la oficina de partes virtual, y haga clic en "Registro de nuevo Comité Paritario de Higiene y Seguridad ".
  6. Complete la información del Formulario y haga clic en "Registrar Comité".
  7. Como resultado del trámite, el empleador o empleadora habrá registrado el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Se enviará la confirmación del registro mediante correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde su perfil en el portal Mi DT.
Ir a trámite en línea

En Oficina

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio de la empresa o faena.
  3. Explique el motivo de su visita: Registro de Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá registrado el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
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Marco legal

  • Decreto Supremo Nº54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.
  • Decreto Supremo Nº76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744.
  • Decreto Supremo N°14 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social