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CONCURSO DE CUENTO 2012

07/12/2012

CONCURSO DE CUENTO 2012
CONCURSO DE CUENTO 2012

Comienza campaña sobre horarios tope del Comercio en Navidad

Empleadores pueden extender hasta dos horas la jornada diaria durante nueve días dentro de la quincena previa a Navidad y deben cancelar los pagos extras correspondientes.

CONCURSO DE CUENTO 2012
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La Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, recordó la severidad de las multas a las que se exponen los empleadores del Comercio que vulneren las extensiones horarias tope durante nueve días antes de Navidad o que no cumplan los feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1 de enero.

La información la entregó esta mañana en Patronato al lanzar junto a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Evelyn Matthei, el Programa Nacional de Fiscalización al Comercio que este año se prolongará entre el 10 de diciembre y el 4 de enero de 2013.

Efectivamente, la mayoría de las infracciones fiscalizables esta vez es castigada con multas de hasta 20 UTM por cada trabajador sorprendido en infracción. Ello, a diferencia del común de las faltas que son penalizadas con sanciones que no consideran el número de trabajadores afectados.

"Quiero hacer hincapié en que aquí es muy alta la multa si ellos (los empleadores) abren el día 25 y el día 1 de enero, porque es por cada trabajador, no es una multa por infracción", explicó la Directora del Trabajo.

Esta mañana las dos máximas autoridades recorrieron locales del sector de Manzano con Antonia López de Bello, en pleno barrio Patronato, entregando a empleadores y dependientes del Comercio folletos explicativos de las normas vigentes durante este periodo.

María Cecilia Sánchez informó que son 470 las fiscalizaciones contempladas en primera instancia, aunque este número puede crecer conforme la DT reciba denuncias específicas de parte de trabajadores o sindicatos.

María Cecilia Sánchez aseguró que progresivamente ha aumentado el cumplimiento de las normas que rigen el comercio durante esta época del año, especialmente el 25 de diciembre y el 1 de enero. "El año pasado se comportaron bastante bien (empleadores del Comercio) porque las multas fueron solamente de 37 millones de pesos", recordó.

A su juicio, este positivo comportamiento obedece a que "esta nueva modalidad que nosotros implementamos, primero de capacitar y después de fiscalizar, y usando todas las herramientas, nuestro banner, conversaciones con los sindicatos, con la Cámara Nacional de Comercio, con los supermercados, nos ha dado muy buenos resultados".

Cómo se aplicará el programa inspectivo
Este fin de año el Programa de Fiscalización al Comercio se extenderá entre el 10 de diciembre y el 4 de enero.

Entre el 10 y el 23 de diciembre las 470 fiscalizaciones previstas se realizarán en dos fases.
La primera, entre el 10 y el 16 de ese mes, consistirá en visitas a las empresas elegidas, a cuyos dueños o representantes legales se les hará leer y firmar un acta con la normativa legal del sector comercio.

Junto con ello se verificará el registro de control de asistencia y las jornadas de trabajo ordinaria y extraordinaria. A este respecto, se insistirá en el control de la facultad unilateral del empleador para ampliar la jornada ordinaria en dos horas durante 9 días dentro de los últimos 15 previos al 25 de diciembre. Esta ampliación horaria, eso sí, no puede sobrepasar las 23 horas de cada día.

La segunda fase, del 17 al 23 de diciembre, repetirá la visita inspectiva a las empresas elegidas para verificar si las infracciones ya detectadas fueron subsanadas.

Finalmente, el cierre obligado el 25 de diciembre y el 1 de enero, por ser feriado irrenunciable para los trabajadores del comercio, será fiscalizado a través de la recepción de denuncias en un sitio habilitado especialmente en la página web www.direcciondeltrabajo.cl.

Trabajadores favorecidos
Se entiende por trabajadores del comercio aquellos que laboran en locales donde se vende mercadería directamente a público. También lo son aquellos que se desempeñan en las "tiendas de conveniencia" adosadas a servicentros, siempre que se limiten a la venta de productos.

Quedan excluidos quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabaret, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados. En igual situación figuran los que trabajan en el expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen turnos fijados por la autoridad sanitaria. Lo mismo rige para los que laboran en las "tiendas de conveniencia" si junto con la venta directa también elaboran alimentos como hot-dog, sándwiches preparados y café.

Materias fiscalizables
Durante este período la DT fiscalizará las siguientes infracciones:
a) Exceder la jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales (multas de 10-40-60 UTM).
b) Exceder el máximo de dos horas extras por día (multas de 10-40-60 UTM).
c) Extender la jornada ordinaria en más de dos horas diarias (multas de 5-10-20 UTM).
d) Extender la jornada ordinaria en un tiempo mayor a los 9 días dentro del período de 15 días antes del 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).
e) Extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas (multas de 5-10-20 UTM).
f) Mantener abierto después de las 20 horas los días 24 y 31 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).
g) No otorgar descanso el 25 de diciembre (multas de 5-10-20 UTM).
h) No otorgar descanso el 1 de enero (multas de 5-10-20 UTM)

Todas las infracciones arriba descritas son gravísimas y las multas, de menor a mayor monto, fluctúan dependiendo del número de trabajadores de la empresa: 1 a 49 trabajadores, 50 a 199 y 200 y más trabajadores.
Sin embargo, las infracciones c, d, e, f, g y h implican multas por cada trabajador afectado e infracción constatada.

OFICINA DE COMUNICACIONES
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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