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23/12/2013

Directora del Trabajo informa que el comercio debe cerrar mañana antes de las 20:00 horas

La autoridad informó sobre la normativa que rige previo al feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad.

La Directora del Trabajo, María Cecilia Sánchez, y el ministro del Trabajo y Previsión Social, Juan Carlos Jobet, informaron que el día 24 de diciembre, víspera del feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad, el comercio deberá estar cerrado a las 20 horas

Ambas autoridades visitaron el Outlet Buenaventura, mall que mañana cerrará a las 17:30 horas, como una forma de darle facilidades a los trabajadores para que puedan llegar a tiempo a su casa.

"Lo importante es que mañana, 24 de diciembre, el comercio tiene que cerrar sus puertas antes de las 20 horas. El llamado es a cumplir la norma, a los trabajadores a que hagan cumplir sus derechos. En caso contrario, que denuncien a la Dirección del Trabajo", señaló el secretario de Estado.

El día 24 de diciembre, víspera de Navidad, el comercio deberá estar cerrado a las 20 horas. Este tope horario es inamovible y en ningún caso se podrá exceder, independiente del sistema de distribución de jornada.

No respetar este horario de cierre es una infracción gravísima y contempla multas de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.

25 DE DICIEMBRE DEBE ESTAR CERRADO

Asimismo el día 25 de diciembre el comercio deberá permanecer cerrado cumpliendo con el feriado obligatorio e irrenunciable que favorece a los trabajadores del sector. Dentro de los locales que deben bajar sus cortinas, quedan exceptuados aquellos atendidos por sus propios dueños.

No respetar este feriado obligatorio e irrenunciable es una infracción gravísima y contempla multas de 5 ($203.860), 10 ($407.720) y 20 ($815.440) UTM por cada trabajador en infracción, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores.

La directora del Trabajo subrayó que se trata "de algunas de las multas más altas que establece la ley, porque se trata de multas por cada trabajador sorprendido en infracción".

La autoridad recalcó que este es un feriado obligatorio e irrenunciable que no puede ser vulnerado bajo ningún aspecto, ni siquiera a cambio del pago de horas extras ni al otorgamiento de feriados compensatorios. "Llevo muchos años en la Dirección del Trabajo y fui testigo de la gestación de esta norma legal y también de la lucha de los trabajadores del comercio por contar con estos días de descanso; por eso es que estos días no pueden ser canjeados por ninguna compensación".

En ese sentido, la Dirección del Trabajo fiscalizará para hacer respetar el cumplimiento de este feriado obligatorio e irrenunciable, para ello habilitará un banner en nuestro sitio web, www.direcciondeltrabajo.cl, y el call center 600 450 4000 donde se podrán hacer las denuncias respectivas.

"Desde los primeros días de diciembre se han realizado 640 fiscalizaciones y vamos a seguir con fiscalizaciones en todas las regiones, así que el llamado a los empleadores es a cumplir la norma y a los trabajadores que denuncien sin ningún temor", dijo el ministro Jobet.

Para facilitar la comprobación de la denuncia es indispensable que los trabajadores marquen sus registros de asistencia, señaló el secretario de Estado.

TRABAJADORES DEL COMERCIO

Son considerados trabajadores del comercio los que ejercen el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos. Se incluyen los de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, en la medida que su actividad se limite a la venta de productos y mercaderías.

Los trabajadores que quedan excluidos del feriado irrenunciable son los que laboran en clubes o restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, como también aquellos que laboren en expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de aquellas que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Dentro de esta exclusión, también quedan las ya señaladas "tiendas de conveniencia", si en ellas coexiste la elaboración de alimentos como hot dog, café, y venta de bebidas y sandwichs preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.

MULTAS AÑOS ANTERIORES

El 25 de diciembre de 2011 y el 1º de enero de 2012 se cursaron 5 multas por un total de 30 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable.

El 25 de diciembre de 2012 y el 1º de enero de 2013 se cursaron 7 multas por un total de 55 UTM por no otorgar descanso en día de feriado obligatorio e irrenunciable.