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13/08/2014

Trabajadores podrán decidir cobro de créditos sociales en sus finiquitos

Dictamen de la Dirección del Trabajo establece que al momento de ratificar el finiquito el trabajador deberá autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.

A través del dictamen Nº 2991/37, emitido el 7 de agosto, la Dirección del Trabajo (DT) estableció que el trabajador será quien decida el descuento de cualquier crédito social que mantenga vigente con alguna caja de compensación al momento de ratificar el finiquito.

La DT lo estimó así debido a que los cobros de los créditos sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar solían dejar al trabajador sin dinero al momento de poner término a una relación laboral.

Esto ocurría porque la doctrina ahora modificada establecía que no correspondía exigir al trabajador al momento de ratificar un finiquito la reiteración de su voluntad de aceptar descuentos por saldos de crédito social otorgado por estas cajas, puesto que tal voluntad ya se encontraría manifestada por medio de un mandato irrevocable otorgado a favor de tales instituciones en el momento de acordar el préstamo.

Si bien el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar entrega la super vigilancia y fiscalización de estas instituciones, y de toda la reglamentación que establezcan para la administración de sus prestaciones, a la Superintendencia de Seguridad Social, tales atribuciones no limitan el ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurídico reconoce al Director del Trabajo, sobre todo en lo concerniente a la interpretación de la legislación laboral.

Por lo anterior, teniendo en cuenta que las circunstancias relativas a descuentos que afectan a remuneraciones y otros estipendios tales como indemnizaciones por término de contrato de trabajo, inciden sobre obligaciones derivadas de la relación laboral, la Dirección del Trabajo es competente para fijar el sentido y alcance de las normas y principios laborales que las regulan.

Ante esto, la Dirección del Trabajo estableció que los descuentos autorizados por la ley para servir al pago de un crédito social, corresponden exclusivamente a aquellos que se ejercen sobre la remuneración mensual del trabajador, por lo que cualquier otra forma de descuento deberá ser expresamente autorizada por él.

La nueva doctrina de la Dirección del Trabajo establece que todo trabajador que al término de la relación laboral mantenga vigente crédito social con una Caja de Compensación de Asignación Familiar, deberá al momento de ratificar el finiquito, autorizar expresamente cualquier descuento destinado al pago de tales obligaciones crediticias.