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18/01/2016

Dirección del Trabajo definirá aspectos laborales de Ley de Inclusión Escolar

Secretario ejecutivo de la Reforma Educacional, Andrés Palma, se reunió con el director del Trabajo, Christian Melis, a quien le pidió clarificar interrogantes surgidas luego de la aprobación del nuevo cuerpo legal.

El próximo 1° de marzo comenzará a regir la nueva Ley de Inclusión Escolar que impide el lucro en los colegios básicos y secundarios que sean subvencionados por el Estado.

El cambio más radical se da, justamente, en el hoy conocido sistema escolar subvencionado que funciona a través de corporaciones educativas o sociedades comerciales, siendo estas últimas las que permiten lucrar con la enseñanza.

A contar del 1° de marzo los colegios hoy subvencionados en manos de privados deberán optar por convertirse en corporaciones educacionales sin fines de lucro o pasar enteramente al sector privado.

Es en el primero de los casos donde han surgido dudas respecto de la forma en que los sostenedores o administradores podrán recibir una justa retribución económica por su trabajo. Al mismo tiempo, tampoco está clara la suerte de los actuales contratos colectivos vigentes en esos colegios y liceos debido al cambio de su estatus jurídico.

Por todo ello el secretario ejecutivo de la Reforma Educacional, Andrés Palma, se reunió con el director del Trabajo, Christian Melis, a quien le pidió un pronunciamiento sobre estos aspectos, de modo de que al comienzo de la nueva ley estén absolutamente clarificados estas aristas laborales.

El director del Trabajo se comprometió a analizar este tema con prontitud y responder a la brevedad, siempre velando porque el nuevo cuerpo legal funcione sin contratiempo alguno desde sus inicios.