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14/09/2004

Trabajadores de centros comerciales y malls gozarán de días feriados

El Dictamen Nº 4237/165 establece los alcances y sentido del artículo 2º de la Ley 19.973 referida al feriado legal que otorga a dichos trabajadores los días 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero con carácter obligatorio e irrenunciable.

La Dirección del Trabajo ha estimado necesario fijar los alcances y sentido del artículo 2° de la Ley 19.973, publicada en el diario oficial el 10 de septiembre de 2004, referida al feriado legal que otorga el día 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, obligatorio e irrenunciable a los trabajadores que laboran en Centros Comerciales y Malls.

Efectuadas las precisiones a la Ley, se establece en el D ictamen Nº 4237/165 que el señalado beneficio a todos los trabajadores que allí laboren, en forma amplia y sin distinción alguna, independientemente de la actividad que ejerza su empleador o que se desarrolle en el establecimiento en que desempeñen sus funciones y cualquiera sea la labor que éstos ejecuten.

Este feriado es obligatorio aún cuando por acuerdo expreso, contenidos en instrumentos individuales o colectivos de trabajo, o tácito, tengan garantizado el descanso del día 19 de septiembre, de ser así, dichos trabajadores tendrán derecho a descansar los días 18 y 19 de septiembre de cada año, el primero por mandato legal y el segundo por acuerdo expreso o tácito de las partes contratantes.

Dictamen ORD. Nº 4237/165Dictamen ORD. Nº 4237/165

 

 

Sectores: Comercio