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08/03/2005

Presidente Lagos promulgó Ley de Acoso Sexual

El cuerpo legal, aprobado en enero luego de diez años de tramitación, también resguarda y establece mecanismos de defensa para quienes son acusados injustamente. Al respecto, castiga a quien realice una denuncia falsa "con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada". En este caso, si la causal fue invocada "maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios" que deberá cancelar, el trabajador o la trabajadora denunciante "quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan".

Precisamente el día en que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, el Presidente de la República, Ricardo Lagos, promulgó la Ley de Acoso Sexual, en un acto que contó con lapresencia de su esposa, Luisa Durán de Lagos; la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Cecilia Pérez; el ministro del Trabajo, Ricardo Solari, y el director del Trabajo, Marcelo Albornoz, entre otras autoridades.

"Sólo mirando hacia atrás podemos apreciar la profundidad de lo avanzado", enfatizó, añadiendo que la promulgación de la Ley de Acoso Sexual "es un continuo de un conjunto de normas que el Parlamento de Chile ha legislado para estar a tono con esos cambios tan profundos", precisó el Jefe de Estado durante la ceremonia realizada en el Palacio de La Moneda.

El cuerpo legal, aprobado en enero luego de diez años de tramitación, también resguarda y establece mecanismos de defensa para quienes son acusados injustamente. Al respecto, castiga a quien realice una denuncia falsa "con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada". En este caso, si la causal fue invocada "maliciosamente, además de la indemnización de los perjuicios" que deberá cancelar, el trabajador o la trabajadora denunciante "quedará sujeto a las otras acciones legales que procedan".

El Jefe de Estado destacó además que "acá hay un cambio cultural que ha tenido lugar en estos años, que es expresión de relaciones más profundas que se dan en nuestra sociedad. Nos olvida que en 1990 sólo un 20% de las mujeres participaban activamente en la fuerza laboral; hoy alcanza un 38%. Razón para estar satisfechos en lo que hemos hecho en 15 años, es la cifra significativa, profunda, que cambia el sentido de un país".

Añadió que "no se trata de tener más mujeres participando en la fuerza de trabajo, sino que se trata también cómo avanzamos para que tengan iguales oportunidades que el varón".

Destacó el cambio cultural y social que ha experimentado Chile con el progresivo aumento de la participación de las mujeres en la vida del país. "Hoy las mujeres han demostrado que sus capacidades de trabajo y de convicción no tiene límites, y que por lo tanto sus aspiraciones tampoco tienen por qué limitarse.

Expresó que en los últimos quince años se ha producido "una continuidad para que Chile sea un país distinto", que hoy hace posible que "niñas y jóvenes pueden proyectar una vida que probablemente sus madres y abuelas no soñaron".

"Hoy Chile es otro, distinto al que conocimos antes. Y entonces, mientras muchos pensaban que no era posible, otros dijimos que sí, y por eso tenemos razones para celebrar", enfatizó, subrayando que por ello, "estoy convencido que la discriminación será tema del pasado".

En este sentido, valoró el trabajo desarrollado por los Gobiernos de la Concertación, manifestando que en un mundo global "nadie entiende que un país participa sólo con la mitad de su gente. Por eso me pareció tan importante al iniciar mi mandato, incorporar un número significativo de mujeres en el Gabinete, en las Subsecretarías, en las Intendencias Regionales, en las Gobernaciones".

Manifestó que un ejemplo del "cambio profundo" que ha experimentado el país es que "ahora tenemos dos mujeres liderando la sucesión presidencial y no ha existido el debate sobre si una mujer puede o no estar acá en la sede de los Presidentes de Chile".

Contenidos de la Ley de Acoso Sexual

Establece una serie de modificaciones al Código del Trabajo:

1.- Se introduce la definición de Acoso Sexual: "Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

2. Se incorpora el procedimiento de Investigación y Sanción del Acoso Sexual: La persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador. El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de 5 días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva. En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de 30 días.

Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado. En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes 15 días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.

3.- Sanciones:

a) Al trabajador acosador: Se incorpora en el artículo 160 número 1 letra b) CT una nueva causal de despido del trabajador sin derecho a indemnización.

b) Al empleador acosador: Se reconoce unánimemente la procedencia del despido indirecto contemplado en el Artículo 171 CT, es decir, la posibilidad del trabajador de poner término al contrato de trabajo y recurrir a la justicia ordinaria si el empleador incumple sus obligaciones como tal. En el caso de acoso sexual - tanto cuando se trata del empleador acosador como cuando el empleador no hubiera observado el procedimiento del título IV libro II - la indemnización sería aumentada en un 80% como sanción por aplicación de las reglas generales ya existentes y, además la trabajadora podrá reclamar del empleador las demás indemnizaciones a que tenga derecho.

c) Para el trabajador que invoca falsamente la causal de acoso sexual: Se impone una responsabilidad civil además de las otras acciones legales que procedan de acuerdo a las reglas generales.

4.- Garantía de reserva o custodia del expediente judicial: Se agrega un inciso segundo en el art. 425 CT que establece que las causas en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia, para garantizar la reserva del expediente.

5.- Tipificación acoso sexual sector público: Se introducen modificaciones tanto en el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:

a) Se agrega el acoso sexual como comportamiento prohibido para todos los funcionarios públicos, conducta que expresamente se entiende en los términos establecidos en el Código del Trabajo. (Artículo 78 Estatuto Administrativo y 82 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales).

b) Se incorpora el acoso sexual como causal de destitución del funcionario público (artículo 119 Estatuto Administrativo y 123 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) lo que trae como consecuencia que no podrá reingresar a la administración pública sino cumplidos cinco años desde la fecha de expiración de funciones.

(Fuente: Gobierno de Chile / www.gobiernodechile.cl )

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