Contenido principal

Noticias

23/03/2005

Dirección del Trabajo implementa medidas para cumplimiento de Ley sobre Acoso Sexual

La máxima autoridad del servicio, Marcelo Albornoz, señaló que los principales responsables en la aplicación de la normativa son los empleadores, quienes están obligados -en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores- a adecuar sus reglamentos internos o a implementar una normativa que establezca un procedimiento de investigación. Asimismo, agregó que con motivo del feriado de Semana Santa aumentará la fiscalización al transporte de pasajeros

Los empleadores juegan un rol fundamental en el cumplimiento de la Ley Nº 20.005 que reglamenta el Acoso Sexual, vigente desde el viernes de la semana pasada, expresó el Director del Trabajo, Marcelo Albornoz, al dar a conocer las medidas que ha tomado la institución en resguardo del cumplimiento de la norma.

"Los principales responsables de su aplicación son los empleadores, quienes están obligados -en aquellas empresas que tengan más de 10 trabajadores- a adecuar sus reglamentos internos o a implementar una normativa que establezca un procedimiento de investigación que permita a los trabajadores y trabajadoras realizar las denuncias y establecer las responsabilidades en estos casos", expresó la autoridad. Quienes no lo hagan se exponen a sanciones que van de una a sesenta Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

La Ley Nº 20.005 establece normas claras y precisas que regulan el acoso sexual, las cuales forman parte de los derechos fundamentales implementados en la reforma laboral del 2001, para resguardar la honra y dignidad de los trabajadores. Llena un vacío respecto de casos que no tenían regulación que implique la investigación y la aplicación de medidas en casos de acoso sexual.

Al respecto Cristián Melis, jefe del Departamento de Fiscalización aclara que estos reglamentos "tienen que contemplar medidas finales o sanciones para el sujeto acosador, que pueden ir desde el traslado, descuento de un porcentaje de las remuneraciones o el despido, pues el acoso sexual se entendería como una causal de término de contrato sin derecho a indemnización".

Sin perjucio de ello, los Tribunales de Justicia reciben además las demandas por acoso sexual estableciendo las indemizaciones que señala la ley una vez comprobado el acoso.

En los casos de empresas que tengan menos de 10 trabajadores, los empleadores pueden dictar un reglamento interno, aunque no estén obligados a hacerlo, de no ser así, la Dirección del Trabajo realizaría la investigación.

Por otra parte, la Dirección del Trabajo se concentrará en investigar las denuncias que reciba y en promover y hacer cumplir la obligación de modificar los reglamentos internos de las empresas.

El sitio web de la institución contiene material didáctico, ofreciendo un modelo de reglamento interno para empresas, además de una cartilla de autochequeo, para comprobar si efectivamente se está cumpliendo con la normativa y un correo electrónico especial (consulta_acososexual@dt.gob.cl), para quienes deseen hacer consultas respecto al tema.

En el 2004 y en los dos primeros meses del presente año se han recibido 79 denuncias de acoso sexual, concentrándose ellas en el sector comercio, servicios y establecimientos financieros. Según indicó el Director del Trabajo "estos sectores, aunque pueda ser prematuro sacar conclusiones, ocupan una gran fuerza de trabajo femenina. De hecho, 77 de estas denuncias son de mujeres, sin embargo, desde la vigencia de la nueva ley, no se han recibido denuncias".

En otra materia, Albornoz expresó que el Servicio continuará con el plan de fiscalización al sector transporte de pasajeros, considerando la mayor demanda que se produce en esta época del año, por la celebración de Semana Santa, por que "hemos visto que los accidentes se dan en las temporadas en que hay una alta demanda de transporte y que, producto de esta situación, las empresas no respetan las normas sobre jornada y descanso".