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15/04/2005

Destacan disminución de accidentabilidad laboral

Bajo el lema "Prevenir riesgos laborales es vida", una serie de actividades capacitación en materia de prevención de riesgos laborales, ergonomía, gestión preventiva, seguridad industrial e higiene industrial, se continuán desarrollando durante Abril como parte de la iniciativa que involucra a la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de Previsión Social y a la Superintendencia de Seguridad Social y a diversas instituciones privadas.

(SANTIAGO, 15/04/2005).- Una baja en la tasa de los accidentes del trabajo de un 7,1% se registró el año 2004 respecto a años anteriores, según informó la subsecretaria de Previsión Social, Marisol Aravena. La autoridad destaca la tendencia a la baja en la tasa de accidentabilidad laboral de 31,66% entre los años 1997 y 2004, lo que se expresa en que mientras para el año 1997 la referida tasa era de 10,39%, para el año 2004 ésta representaba un 7,1%.

Aravena señala que las mencionadas cifras son el resultado del "Acuerdo Nacional de Prevención de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Laborales" suscrito en 1997 y refrendando en 2000 entre el Gobierno, las organizaciones de empresarios y de trabajadores.

Durante el 2004, las actividades económicas que tuvieron mayores tasas de accidentes del trabajo fueron la Industria Manufacturera con 9,74%; Construcción con 9,53%; Trasporte con 9,5%, y Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca con 9,21%. Las menores tasas de accidentabilidad las registraron Explotación de Minas y Canteras con 3,83%; Servicios con una tasa de 4,86%, y Electricidad, Gas, Agua y Servicios Sanitarios con 5,68%.

Respecto del número de accidentes del trabajo fatales, mientras que en el año 1997 se registraron 274 casos, en el año 2004 se produjeron 214 accidentes con resultado de muerte, lo que implica una reducción en dicho número de 21,9%.

Respecto de la tasa de mortalidad, en 1997 era de 1 accidente fatal por cada 10 mil trabajadores protegidos, mientras que en el año 2004 esta tasa es de 0,7 accidentes fatales por cada 10 mil trabajadores protegidos, lo que implica una reducción del 28,74% de la tasa de mortalidad para el período analizado.

Para el año 2004, las actividades económicas que tuvieron más accidentes del trabajo fatales por cada 10.000 trabajadores protegidos fueron: Transportes con 2,3; Construcción con 1,9, y Explotación de Minas y Canteras con un 1,6. Por su parte, quienes presentaron menores tasas de mortalidad fueron: Comercio con 0,2, Servicios también con un 0,3, y Electricidad, Gas, Agua y Servicios Sanitarios con 0,5.

El superintendente de Seguridad Social, Javier Fuenzalida, explicó que el "Mes de la Prevención", tiene como lema "Prevenir riesgos laborales es vida", iniciativa que comprende la realización de una serie de actividades por parte de instituciones públicas y privadas con el objetivo de relevar la prevención de riesgos laborales e incentivar el diálogo social en torno al tema.

Entre las actividades destacadas por Fuenzalida para este mes, se estudia la renovación del "Acuerdo Nacional de Prevención de Accidentes Laborales Fatales y Graves" con miras a la celebración del Bicentenario de la nación y la creación de un premio para aquellas empresas con buenas prácticas en la prevención de riesgos.

Durante el período los servicios públicos y privados han efectuado salidas a terreno; impartido cursos en materia de prevención de riesgos laborales, ergonomía, gestión preventiva, seguridad industrial e higiene industrial.

El director nacional del Trabajo, Marcelo Albornoz, explica que el servicio ha puesto en marcha durante este mes un Programa Nacional de Fiscalización al sector construcción, de modo de mejorar las condiciones generales de seguridad en las obras, existencia de contrato de trabajo, cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad, y de la normativa vigente, entre otras medidas.

El seguro de accidentes del trabajo (Ley 16.744) tiene por objeto prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, otorgar prestaciones médicas y pecuniarias en caso de suspensión, disminución o terminación de la capacidad de ganancia o muerte del trabajador. Las contingencias cubiertas son los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.

La Ley 16.744 encomienda a los Servicios de Salud, la Superintendencia de Seguridad Social, a la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo la supervigilancia y fiscalización del funcionamiento de este seguro.

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