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07/06/2005

Dirección del Trabajo fiscalizará discriminación laboral

La institución realizó un análisis de las ofertas de empleo, aparecidas a través de avisos durante cuatro fines de semana en los diarios de mayor circulación del país, lo que arroja como resultado un promedio de 227 avisos semanales, solicitando requisitos prohibidos por Ley.

Con el fin de poner fin a la discriminación laboral que se produce al momento de acceder a un puesto de trabajo, y con los requisitos solicitados por los empleadores, que están absolutamente en la ilegalidad, la Dirección del Trabajo quiere informar que según lo que señala la Constitución de la República en su artículo 1º de la Norma Fundamental, en su inciso primero dispone: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos"; y el artículo 19 NÚMERO 2° que señala: "La constitución asegura a todas las personas: La igualdad ante la ley".

Además, en el mismo artículo 19 Nº 16, en su inciso tercero, dispone: "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".

Asimismo, el artículo 2º, del Código del Trabajo, específicamente en sus incisos segundo, tercero y cuarto que expresan que "Son contrarios a los principios de la leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. Y con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación", respectivamente.

Además, como lo señala el mismo artículo 2 del Código del Trabajo son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros, y por cualquier medio, que señalan como requisitos para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el párrafo anterior.

Lo único que se puede exigir para postular a un trabajo según la Ley es "distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado..". Es decir, las especialidades técnicas de cada persona sí pueden ser requisito para optar a un empleo.

La igualdad establecida en la Carta Fundamental efectúa un reconocimiento expreso de la dignidad humana, en estrecha relación con la libertad, por lo que la solicitud de ciertos requisitos o preferencia arbitraria por parte del empleador son actos de discriminación.

La Dirección del Trabajo realizó un análisis de las ofertas de empleo, aparecidas a través de avisos durante cuatro fines de semana en los diarios de mayor circulación del país, lo que arroja como resultado un promedio de 227 avisos semanales, solicitando requisitos prohibidos por Ley.

De 7.369 avisos revisados, se detectaron 905 que incurren en infracción, de los cuales 470 solicitan fotografía; 397 solicitan edad específica para postular a determinado cargo; 80 requieren buena presencia, 41 avisos piden sexo determinado y 113 avisos otros requisitos que van desde la estatura, nacionalidad, estado civil, etc.

La igualdad ante la Ley es un factor determinante para el Gobierno y, corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios. Por ello la Dirección del Trabajo efectuará una fiscalización -a partir de este estudio realizado- con el objeto de hacer cumplir la ley en cuanto a terminar con este tipo de discriminación que se produce al exigir determinadas características, prohibidas por la ley, al momento de acceder a un empleo.


Santiago, 7 de junio de 2005

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