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03/10/2005

Empresas con remuneraciones o cotizaciones pendientes serán excluidas de licitaciones en la administración pública

Nueva legislación que protege a los trabajadores ingresó en segundo trámite al Senado y será analizada por la comisión de Trabajo. El proyecto establece que tratándose de la prestación de servicios, en las correspondientes garantías se deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.

Las empresas proveedoras de bienes y servicios a la Administración del Estado, deberán estar al día en los pagos de remuneraciones y de cotizaciones a sus trabajadores, para participar en las licitaciones públicas, privadas o contratación directa. Así lo dispone, el proyecto que ingresó en segundo trámite al Senado y que modifica la legislación vigente asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración Pública.

El senador Augusto Parra, integrante de la comisión de Trabajo, que estudiará esta iniciativa legal, calificó este proyecto como "altamente positivo", Recordó que en los contratos con el Estado "una práctica que desgraciadamente ha sido recurrente, es la de empresas concesionarias que infringen la legislación laboral y por ello, además de los castigos que contempla la propia legislación laboral, deben tener el castigo de no poder contratar con el Estado, el cual bajo ninguna circunstancia, directa o indirectamente, puede amparar ese tipo de infracciones", puntualizó.

También valoró "todo lo que tienda a reforzar el estricto cumplimiento de la legislación laboral, sin afectar las garantías constitucionales" y destacó la importancia de reforzar las relaciones laborales, considerando de "que el trabajo no es un factor de costo, sino un factor humano que juega en la vida y en el éxito de la empresa de manera determinante".

El legislador, también resaltó que la iniciativa legal que se inició en moción de diputados, también deja fuera del sistema a las empresas que hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores, a le fecha del llamado a licitación.

Y para apoyar, en mejor forma los derechos de los trabajadores, la nueva normativa legal, además otorga mayor puntaje y calificación a los postulantes que presenten servicios habituales y que al momento de los llamados a licitaciones o contrataciones periódicas, demuestren un mejoramiento en las condiciones de empleo y remuneraciones de sus trabajadores.

En tanto que, para una mayor seguridad en el cumplimiento de estas nuevas exigencias, el proyecto establece que tratándose de la prestación de servicios, en las correspondientes garantías se deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes y permanecerán vigentes, hasta 60 días hábiles, después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.

(Fuente: Diario del Senado / www.senado.cl )