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23/08/2006

Aprueban permiso de 7 días por muerte de hijo o cónyuge

El texto indica que estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, en caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal, señala el proyecto.

Los diputados aprobaron en particular, por 96 votos a favor y 1 abstención, y despacharon al Senado el proyecto de ley que establece 7 días seguidos de permiso pagado, adicionales al feriado anual, por la muerte del cónyuge o del hijo.

La iniciativa también establece un permiso de 3 días hábiles en el caso de muerte de un hijo en gestación y por el fallecimiento del padre o la madre del trabajador.

El proyecto corresponde a dos mociones refundidas. La primera de ellas, de los diputados Karla Rubilar, Mario Bertolino, Marcelo Forni, Pablo Galilea y Nicolás Monckeberg. La segunda, de los diputados Clemira Pacheco, Denise Pascal, Sergio Aguiló, René Alinco, Alfonso De Urresti, Marcelo Díaz, Fernando Meza, Iván Paredes y Raúl Súnico.

El texto indica que estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, en caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal, señala el proyecto.

El trabajador que sufra la muerte del cónyuge o el hijo, tendrá fuero laboral por un mes. En los casos de trabajadores con contratos a plazo fijo, o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, si este es menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Estos días de permiso no podrán ser compensados en dinero.

Se incorpora también en el Estatuto Administrativo, y en el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, un nuevo artículo que dispone que todo funcionario tendrá derecho a gozar de estos permisos.