Contenido principal

Noticias

02/01/2007

Dirección del Trabajo lanzó registro de empresas de servicios transitorios (EST)

Con la ley de subcontrataciones terminará en Chile el suministro de trabajadores externos en forma indefinida y en condiciones de precariedad.

La Dirección del Trabajo abrió el Registro de Empresas de Servicios Transitorios en el cual podrán inscribirse, a partir de este martes 2 de enero, las empresas dedicadas a suministrar personal externo a otras empresas.

De esta forma, al entrar en vigencia la ley de subcontratación, quedará eliminada la posibilidad de que las empresas ocupen trabajadores suministrados en forma permanente. Sólo podrán hacerlo en casos excepcionales y a través de una EST.

Patricia Silva Meléndez, Directora del Trabajo, enfatizó en que este es el fin de una situación de trabajo precario que permitía que en una misma empresa, bajo las órdenes de un mismo empleador, cumpliendo las mismas funciones hubiese trabajadores de primera y segunda clase.

De acuerdo a la ley de subcontratación las empresas que ofrezcan servicios transitorios deberán estar inscritas en un registro único de la Dirección del Trabajo y constituir una garantía cuyo monto dependerá del número de empleados. Deberán tener como único giro el suministro de personal y en ningún caso podrán estar vinculadas con alguna de las empresas con las que suscriban contrato.

El Registro, a cargo de la Dirección del Trabajo, es de carácter público y puede ser consultado desde la página Web www.dt.gob.cl.

Los efectos de la nueva ley

Entre las situaciones irregulares a las que pondrá fin este aspecto de la ley se cuenta el ocultamiento o simulación del verdadero empleador a través del encubrimiento de relaciones laborales permanentes (fraude laboral); la disparidad de condiciones de trabajo entre trabajadores de una misma faena; la precarización de las condiciones de Higiene y Seguridad (obligaciones por unidad-empresa). A su vez se pondrá fin a la proliferación de "empresas de papel" coligadas, a través de la cuales se eludían responsabilidades laborales.

Según la ley que partirá el 14 de este mes, los únicos casos en que una empresa podrá recurrir a trabajadores externos, puestos a disposición por una empresa de servicios transitorios son: reemplazo de los propios empleados ya sea por licencia médica o feriados; los eventos extraordinarios (organización congresos, ferias, exposiciones, etc.); la realización de proyectos nuevos y específicos, como la nuevas instalaciones o nuevos mercados; aumento ocasional o extraordinario de la actividad y, ejecución de trabajos urgentes, precisos e impostergables.

En cada caso se establecen plazos, cuyo máximo son 180 días en la eventualidad de los proyectos nuevos. Si estos límites se sobrepasan, o si los motivos del contrato no corresponden a los supuestos mencionados, el trabajador transitorio pasa a ser considerado por ley como trabajador de la empresa usuaria.

Otro resguardo establecido es la responsabilidad de la Empresa de Servicios Transitorios. Al exigirle una garantía mínima de 250 UF que aumentará, según el número de trabajadores, se asegura que ésta responda a sus obligaciones laborales y previsionales. Por otra parte, si la empresa usuaria contrata a una proveedora que no esté debidamente registrada y con su garantía al día, incurrirá en una infracción grave, que será sancionada con una multa de 10 UTM por trabajador, los que, asimismo, pasarán a ser considerados como empleados directos de la empresa usuaria.