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09/04/2009

Descanso Obligatorio para Trabajadores de Casa Particular

Más de 50 mil trabajadores y trabajadoras de casa particular que viven en la casa del empleador se beneficiarán con la norma vigente, que establece que los días festivos -en este caso viernes 10 y sábado 11 de abril- son de descanso.

 

 

La Ley Nº 20.336, vigente a partir del 3 de abril de 2009, que sustituye el inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, amplía el régimen de descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras de casa particular, que vivan en la casa del empleador, precisando que, aparte del día de descanso que les corresponde gozar en cada período semanal, el cual puede ser fraccionado en dos medios días, a petición del trabajador, tendrán derecho a descansar también en todos aquellos días que la ley declare festivos.

Atendido que este fin de semana se producen dos festivos con motivo de la celebración de Semana Santa; esto es, el viernes 10 y el sábado 11 de abril, corresponde aplicar por primera vez la citada normativa, lo que implica que los trabajadores y trabajadoras de casa particular que vivan en la casa de su empleador tendrán derecho a que esos días, al igual que los demás que revistan por ley el carácter de festivos, les sean otorgados como días de descanso.

Refiriéndose a las nuevas disposiciones, la Directora Nacional del Trabajo, Patricia Silva, enfatizó que el citado derecho es irrenunciable y no puede ser compensado en dinero. Agregó, no obstante, que la ley faculta a las partes para pactar, por escrito y con anterioridad al o los festivos de que se trate, que el respectivo descanso o descansos se efectúen en días distintos a aquellos, estableciendo en dicho pacto el o los días en que se hará uso de tales descansos, los cuales no podrán otorgarse más allá de los 90 días posteriores al o los respectivos festivos.

La Directora del Trabajo hizo presente que, dado que los señalados dependientes se desempeñan en domicilios particulares, es difícil realizar una fiscalización tendiente a verificar el otorgamiento de los aludidos descansos. Por tal razón, si los empleadores no dieren cumplimiento a la señalada obligación, los trabajadores o trabajadoras afectados deberán efectuar la correspondiente denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva.

Informó, además, que la no concesión de los referidos descansos será sancionada por este Servicio con un multa administrativa, cuyo monto podrá fluctuar entre 1 y 20 UTM.
Este derecho beneficia a más de 50 mil trabajadores o trabajadoras que viven en la casa de su empleador.