Contenido principal

Centro de consultas

Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis

¿Quién y dentro de qué plazo debe comunicar el término del contrato de trabajo cuando se ha dictado la resolución judicial de liquidación de bienes del empleador?

El liquidador designado por el juez en el procedimiento concursal es quién debe comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio de éste señalado en el contrato de trabajo, en un plazo fatal de hasta seis días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución judicial de liquidación de bienes, para efectuar la comunicación al trabajador.

Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
El liquidador designado por el juez en el procedimiento concursal es quién debe comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio de éste señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral por la circunstancia de haberse dictado la resolución judicial de liquidación de los bienes del empleador. El liquidador tiene un plazo fatal de hasta seis días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución judicial de liquidación de bienes, para efectuar la comunicación al trabajador. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral por la causal ya referida.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 163 bis)
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis

Última modificación: 07/10/2021

Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis