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Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis

¿Qué atribuciones tiene la Inspección del Trabajo en caso de incumplimiento de las formalidades por parte del liquidador?

La Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos de la comunicación de término de contrato y la obligación de adjuntar a la misma un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite el inicio del procedimiento de liquidación del empleador y en caso de verificarse el incumplimiento de estos requisitos deberá informar a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
La respectiva Inspección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, deberá constatar el cumplimiento de los requisitos relativos a la comunicación de término de contrato y la obligación de adjuntar a la misma un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que acredite el inicio del procedimiento de liquidación del empleador.
En caso de verificar incumplimiento de tales requisitos deberá informarlo a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que podrá sancionar administrativamente, y perseguir la responsabilidad penal del liquidador, de ser ello procedente.
(Ver: Código del Trabajo artículo 163 bis N° 1)
Terminación de Contrato, Causal Artículo 163 bis
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Última modificación: 07/10/2021

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