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TRABAJADOR/A CASA PARTICULAR, CONTRATO, LUGAR DE LOS SERVICIOS
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¿Se debe precisar en el contrato el domicilio en el cual se prestarán los servicios?

Sí. El contrato de trabajo de trabajadores y trabajadoras de casa particular, debe indicar exclusivamente un domicilio en que deberán prestarse los servicios. De esta forma, no es posible establecer en el contrato que los servicios se prestarán en dos o más domicilios distintos. Además, toda modificación en el contrato de trabajo relativa al domicilio en que deben prestarse los servicios, exigirá la modificación del contrato de trabajo y su registro.

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El artículo 146 bis del Código del Trabajo, señala: ""Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del artículo 10, el contrato de los trabajadores de casa particular deberá indicar el tipo de labor a realizar y el domicilio específico donde deberán prestarse los servicios, así como también, en su caso, la obligación de asistencia a personas que requieran atención o cuidados especiales"". Al respecto, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen Nº 5011/80, de 12/12/2014, que de la norma transcrita, es posible advertir, que no obstante la regla general contenida en el artículo 10 Nº 3 del Código del Trabajo, en orden a que constituye requisito de la esencia del contrato de trabajo la indicación del lugar en que han de prestarse los servicios, tratándose de la especial relación laboral que analizamos, el legislador ha contemplado la exigencia de que dicho contrato indique ""un domicilio específico"", lo que conlleva la idea de singularidad respecto al domicilio que debe indicar el contrato de trabajo, reforzado por el adjetivo ""específico"" que otorga mayor precisión a la frase en el sentido señalado. Asimismo, del análisis sistemático de los artículos 146 y siguientes del Código del Trabajo, se desprende que la existencia de un domicilio único conlleva armonizar la intención del legislador con las acciones de fiscalización encomendadas a este Servicio, frente a lo cual resulta suficiente revisar lo dispuesto en el artículo 146 ter, que señala ""El empleador deberá entregar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado al trabajador. Asimismo, deberá registrarlo dentro de los quince días siguientes a su celebración en la sede o en el sitio electrónico de la respectiva Inspección del Trabajo, con indicación de las mismas estipulaciones pactadas, a fin de facilitar la fiscalización de la existencia de la relación laboral y de las condiciones de empleo. La Inspección del Trabajo mantendrá la reserva de la identidad de las partes y del domicilio en que se prestan los servicios y sólo podrá utilizar la información disponible para la finalidad de fiscalización o para proporcionarla a los tribunales de justicia, previo requerimiento."" Por todo lo anterior, el contrato de trabajo de trabajadores y trabajadoras de casa particular, deberá indicar exclusivamente un domicilio en que deberán prestarse los servicios. Finalmente, de acuerdo lo establecido por la Dirección del Trabajo en dictamen Nº 4268/68, de 30/10/2014, toda modificación en el contrato de trabajo relativa al domicilio en que deben prestarse los servicios, exigirá la modificación del contrato de trabajo y su registro.
(Ver: Código del Trabajo, arículo 146 bis; Dictamen 4268/68 de 30/10/2014; Dictamen 5011/80 de 12/12/2014)
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Última modificación: 07/10/2021

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