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Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
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¿Qué fuero tiene los trabajadores afectos a una negociación colectiva reglada?

Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
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Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero, esto es no podrán ser despedidos, desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta 30 días después de la suscripción de éste, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.

En todo caso, no se requerirá solicitar el desafuero de aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del período de la negociación colectiva o hasta 30 días después de suscrito el contrato colectivo.

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Última modificación: 09/04/2018

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