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Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
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¿Puede el empleador extender unilateralmente los beneficios?

Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
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No. Para extender los beneficios de la negociación colectiva entre empresa y sindicato siempre es necesario que exista acuerdo entre la comisión negociadora y el empleador, el que debe quedar contenido en el instrumento colectivo.

El acuerdo debe señalar a qué trabajadores sin afiliación sindical se extenderán los beneficios, basados en criterios objetivos, generales y no arbitrarios.

El acuerdo debe señalar el monto de cuota ordinaria que deberá pagar el trabajador a quien se le extiende el beneficio, este puede ser la cuota total o parcial.

Además, para acceder a los beneficios es necesario que el trabajador a quien se le extiende, acepte la extensión y se obligue a pagar todo o parte de la cuota, según estipule el instrumento colectivo.

Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
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Última modificación: 09/04/2018

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