Contenido principal

Centro de consultas

Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales

¿Qué sucede si el empleador igual reemplaza a trabajadores en huelga?

Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales

Si el empleador de todas formas realiza reemplazo de los trabajadores en huelga, sea este interno o externo, comete una práctica desleal grave, lo que permite a la Inspección del Trabajo requerir el retiro inmediato de los reemplazantes, en caso que se niegue, la Inspección deberá denunciarlo inmediatamente ante los Tribunales del Trabajo, sin necesidad realizar la mediación. El Tribunal revisará los antecedentes y ordenará al empleador el retiro inmediato de los reemplazantes en su primera resolución, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM, la que podrá repetirse hasta obtener el cumplimiento de lo ordenado.

Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales
Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales

Última modificación: 09/04/2018

Negociación Colectiva, Reforma a las Relaciones Laborales