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Negociación Colectiva; La negociación colectiva reglada; Calificación de servicios mínimos y los equipos de emergencia
Negociación Colectiva; La negociación colectiva reglada; Calificación de servicios mínimos y los equipos de emergencia

¿Se pueden negar los trabajadores a este requerimiento?

Negociación Colectiva; La negociación colectiva reglada; Calificación de servicios mínimos y los equipos de emergencia
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Sí, pueden negarse total o parcialmente, el empleador dentro del término de 5 días de conocida la respuesta de la comisión negociadora sindical, en que comunica el rechazo expreso a la nómina propuesta, o bien, manifiesta discrepancias con el número e identidad de los trabajadores solicitados para atender los servicios mínimos, deberá solicitar la intervención de la Inspección del Trabajo respectiva, si desea que el respectivo sindicato provea trabajadores para conformar el equipo de emergencia.

En caso de no deducir requerimiento ante la Inspección del Trabajo, se entenderá que el empleador se conforma con la respuesta de la comisión negociadora sindical.

La Inspección del Trabajo dispone de un plazo de diez días para resolver el requerimiento, su resolución será notificada mediante correo electrónico.

La resolución de la Inspección del Trabajo considerará la propuesta del empleador presentada al sindicato, la impugnación del sindicato y los antecedentes técnicos del proceso de calificación de los servicios mínimos y de los equipos de emergencia. También se tomarán en consideración los estándares técnicos de carácter general elaborados y utilizados por la Dirección del Trabajo para la calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia, atendiendo al tamaño y características de la empresa.

Negociación Colectiva; La negociación colectiva reglada; Calificación de servicios mínimos y los equipos de emergencia
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Última modificación: 09/04/2018

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