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MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
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¿Cómo se determina el subsidio maternal que reemplaza la remuneración?

MATERNIDAD, DESCANSOS MATERNALES
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El monto de cualquiera de los subsidios maternales vigentes no debe exceder el promedio salarial ganado por la trabajadora durante los tres meses anteriores al inicio del séptimo mes de embarazo, que es cuando parte el descanso prenatal. Ese monto se divide por 90 y es aumentado en el 100% de la variación del IPC en los siete meses anteriores al mes anterior al del inicio de la licencia, e incrementado en el 10%.
Para este cálculo deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes (ej.: aguinaldos).
Para mayor información respecto de esta materia se puede visitar el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social: www.suseso.cl

(Ver: Código del Trabajo, artículo 197 bis, 198; Ley 20.545)

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Última modificación: 21/12/2023

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