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REMUNERACION, GRATIFICACIÓN
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¿Cuándo procede que la gratificación legal se pague mensualmente?

La ley establece que la gratificación es un beneficio anual, debiendo pagarse al trabajador en el mes de abril de cada año, si es que la empresa obtuvo utilidades. En todo caso, nada impide que el empleador y el trabajador acuerden pagar anticipadamente una suma determinada con cargo a la futura gratificación legal. En caso que el trabajador reciba anticipadamente el pago de una suma a cuenta de la gratificación, el empleador deberá efectuar una liquidación en el mes de Abril de cada año para determinar si lo pagado cubre totalmente o no lo que le correspondería percibir al trabajador. Cuando se otorgan anticipos de gratificación se debe actualizar su monto según la variación del IPC en el período respectivo.

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Las normas del Código del Trabajo que regulan la gratificación legal no establecen obligación alguna para el empleador de pagar a los trabajadores el beneficio de la gratificación en forma anticipada, sea con pagos mensuales, trimestrales, semestrales u otro período. Al respecto, cabe tenerque la gratificación es un beneficio de carácter anual, teniendo como oportunidad de pago el mes de abril del año siguiente al cierre del ejercicio comercial correspondiente. Sin embargo, conforme al principio de la autonomía de las partes, éstas pueden convenir en el contrato individual o colectivo de trabajo el pago anticipado del beneficio o el pago de anticipos, caso en el cual el empleador deberá efectuar la correspondiente liquidación de la gratificación en el mes antes indicado para determinar si lo percibido por el trabajador como anticipo de gratificación (debidamente reajustado) cubre el monto de la gratificación legal que le corresponde recibir conforme a alguna de las modalidades que otorga la ley para el pago del beneficio, esto es, en proporción no inferior al 30 % de dichas utilidades o el 25 % de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales y en caso de existir diferencias el empleador debe pagarlas a más tardar en el mes de abril antes referido. Finalmente, cabe agregar que el empleador puede reajustar los referidos anticipos según la variación que hubiere experimentado el IPC entre el mes que antecede a aquél en que se pagó el anticipo y el mes anterior al que termina el ejercicio comercial de que se trate.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 50 ; Dictamen 1682/18 de 10/04/2012; Dictamen 054/01, de 06/01/2016)

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Última modificación: 14/02/2022

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