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REMUNERACION, DESCUENTOS
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¿Sobre qué monto de la remuneración del trabajador se calcula el límite del 15% para los efectos de los descuentos convenidos con el empleador?

Para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1° del mismo texto.

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador puede descontar de las remuneraciones de los trabajadores sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza en la medida que hayan sido autorizados por escrito por el trabajador y no excedan del 15% de la remuneración total del dependiente. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 7051/332 de 19/12/96, que para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1° del mismo precepto.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 58; Dictamen 7051/332, de 19/12/1996)
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Última modificación: 07/10/2021

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